Sentencia N° 1067 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01067, Exp. 2018-0537, 18/10/2018
Expediente2018-0537
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2018-10-17
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada Katherine Valera García, actuando en representación de UNIGLOBE CANDES TRAVEL, C.A., decide homologar dicho desistimiento. La apelación se refería a una sentencia anterior que había declarado improcedente una medida cautelar solicitada por la parte actora. La Sala verifica que la abogada tenía la facultad para desistir y que el asunto era materia disponible por las partes, por lo que se considera cumplido el procedimiento legal correspondiente.

Extracto de la motiva

Conforme se aprecia según lo previsto en las normas citadas, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la acción y tal voluntad será irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal. De igual forma podrá el actor limitarse a desistir del procedimiento, caso en el cual extingue la instancia. Ahora bien, en ambos supuestos el Juez debe verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: i) Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir; y ii) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Con relación al primer requisito, esto es, respecto a la 'capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia', cabe reproducir la norma contenida en el artículo 154 del mencionado Código de Procedimiento Civil, según la cual: 'El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa (...)'. La referida norma establece que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta, en principio, al apoderado a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, supuestos en los cuales habrá de exigirse además, el cumplimiento de un requisito adicional a la escritura y a la autenticidad, esto es, la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación formulado por la abogada Katherine Valera García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNIGLOBE CANDES TRAVEL, C.A., contra la sentencia Núm. 2018-0228 de fecha 10 de mayo de 2018, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

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