DecisiónNo procede el desistimiento tácito del recurso de apelación
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Ascander Contreras Uzcátegui contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad. La Sala determinó que la fundamentación de la apelación era válida y tempestiva, por lo que no procedía el desistimiento tácito del recurso. Además, se fijó un lapso para que la Universidad de Carabobo diera contestación a la apelación.
Extracto de la motiva
En la oportunidad de emitir un pronunciamiento en la causa de autos visto el cómputo practicado por la Secretaría, esta Sala observa que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso de apelación. En este orden de ideas, se aprecia que en el caso de autos se dio cuenta en Sala el 11 de julio de 2018, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a la causa y se otorgó a la parte apelante un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia y, cumplidos éstos, un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para consignar el escrito de fundamentación de la apelación, en atención a lo dispuesto en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1.- Que NO PROCEDE el desistimiento tácito del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Ascander Contreras Uzcátegui, contra la sentencia número 2017-00495 del 29 de junio de 2017 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad. 2.- Se FIJA un lapso de cinco (5) días de despacho, además del respectivo término de la distancia, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones de esta decisión judicial, para que la Universidad de Carabobo dé contestación a la apelación ejercida y fundamentada en fecha 10 de agosto de 2017; vencido el lapso antes señalado la causa continuará su curso de Ley.
Palabras clave
apelaciónnulidadUniversidad de CaraboboCorte Segunda de lo Contencioso Administrativo