Sentencia N° 1274 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01274, Exp. 1996-13036, 12/12/2018
Expediente1996-13036
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención y extinta la instancia en el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ángel Paredes en representación del difunto Emilio Jacinto Guerra Crespo. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal por parte de los interesados, quienes no gestionaron la citación de los herederos desconocidos tras la muerte del recurrente, lo que llevó a la perención de la instancia conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Advierte esta Instancia Jurisdiccional que la presente controversia quedó circunscrita en segunda instancia al recurso de apelación incoado el 21 de septiembre de 1995, por el abogado Ángel María Paredes, ya identificado, en su condición de apoderado judicial del ciudadano (difunto) Emilio Jacinto Guerra Crespo, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de agosto de 1995, en el cual se ordenó realizar el pago correspondiente a los legitimados miembros de la Sucesión Crespo producto de la declaratoria con lugar de la solicitud de expropiación realizada por la sociedad mercantil Lagoven, S.A., constituyéndose esta como una incidencia procesal a dicho procedimiento. Asimismo, cabe referir que mediante decisión publicada en fecha 13 de mayo de 2009, este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar la citación personal de los herederos conocidos del de cujus de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y convocar a sus herederos desconocidos a través de los edictos a que hace referencia el artículo 231 eiusdem. En dicha oportunidad, se señaló que una vez practicadas las notificaciones y citaciones ordenadas, así como la publicación de los referidos edictos, la causa sería reanudada en la etapa de contestación a la fundamentación de la apelación.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de apelación incoado el 21 de septiembre de 1995, por el abogado Ángel Paredes en su condición de apoderado judicial del ciudadano (difunto) Emilio Jacinto Guerra Crespo, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de agosto de 1995, en la cual se ordenó realizar el pago correspondiente a los legitimados miembros de la Sucesión Crespo producto de la declaratoria con lugar de la solicitud de expropiación realizada por la sociedad mercantil Lagoven, S.A. FIRME el auto apelado.

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