La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma el fallo de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró desistida la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Avances Médicos Venezolanos Ameveca, C.A. La decisión se basa en la falta de fundamentación de la apelación presentada por la parte actora, quien no cumplió con el plazo establecido para presentar los argumentos de hecho y derecho que justificaran su recurso. La Sala destaca que el auto de pase a ponente no es susceptible de apelación, ya que no resuelve la controversia ni causa gravamen a las partes.
Extracto de la motiva
La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su recurso. De igual forma, impone como consecuencia jurídica de la falta de fundamentación de la apelación, el desistimiento tácito de la misma. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00735 del 14 de junio de 2017). Visto lo anterior, este Alto Tribunal verifica en el caso bajo examen que mediante auto del 6 de noviembre de 2018, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de la apelación. Por tal razón, quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente -10 de octubre de 2018- exclusive, hasta el 1° de noviembre de 2018, inclusive, oportunidad en la que venció el lapso establecido para tales fines, transcurrieron diez (10) días de despacho identificados: 11, 16, 17, 18, 23, 24, 25, 30, 31 de octubre y 1° de noviembre del presente año, sin que la recurrente presentase su escrito de fundamentación de la apelación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil AVANCES MÉDICOS VENEZOLANOS AMEVECA, C.A., antes identificada, contra la sentencia Nro. 2017-00856 del 21 de noviembre de 2017, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado, por las razones expuestas en esta decisión.