Sentencia N° 1265 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01265, Exp. 2017-0470, 16/11/2017
Expediente2017-0470
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por META GUAYANA, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró la nulidad de las actuaciones procesales. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que la falta de respuesta de la administración se configura como un silencio administrativo negativo, permitiendo a la parte demandante optar por el recurso inmediato siguiente. Se destacó que la demanda por abstención no era la vía más eficaz para lograr la pretensión de la parte actora.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido por la abogada Lisbeth Josefina Palma, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Meta Guayana, C.A., contra la sentencia Nro. 2017-00009 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 17 de enero de 2017 que declaró la nulidad de las actuaciones procesales y repuso la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación de ese órgano jurisdiccional, una vez practicadas la última de las notificaciones, se pronunciara en torno a la admisión del asunto e iniciara el procedimiento correspondiente. En este sentido, la parte apelante denunció que el a quo incurrió en el “vicio de FALSO SUPUESTO DE HECHO”, al establecer que de “la falta de oportuna respuesta, se configuró la ficción jurídica denominada ‘Silencio Administrativo Negativo’, según la cual, se entiende que debe atacar bien administrativa o bien judicialmente, la decisión tácita denegatoria de la Administración, lo cual en sede jurisdiccional procede mediante el correspondiente recurso contencioso administrativo de nulidad, el cual se interpone contra tal omisión de pronunciamiento, considerada esta actitud pasiva de la Administración como una respuesta negativa a la solicitud del administrado”, por lo que consideró que el Juzgado de Sustanciación de ese órgano jurisdiccional “debió recalificar la acción propuesta al recurso contencioso administrativo de nulidad”, en consecuencia declaró la nulidad de las actuaciones procesales y repuso la causa al estado que el mencionado Juzgado se pronunciara en torno a la admisión del asunto y, de ser el caso, iniciara el procedimiento que correspondiera.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Lisbeth Josefina Palma, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil META GUAYANA, C.A., contra la decisión Nro. 2017-00009 dictada el 17 de enero de 2017 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

silencio administrativorecurso de apelaciónCADIVIMeta Guayana

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca