La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Juan Borges Mendoza contra la sentencia Nro. 2016-0258, que declaró el decaimiento del objeto en su demanda por abstención. La Corte constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación en el plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. La decisión reafirma la importancia de cumplir con las formalidades procesales en los recursos de apelación.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte apelante de consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su impugnación. De igual forma, impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de parte, del desistimiento tácito de la misma. En este orden de ideas, se aprecia que en el caso de autos se dio cuenta en Sala el 1° de agosto de 2017 de la apelación incoada, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a la causa y se otorgó a la parte apelante un lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación, conforme a lo establecido en el precitado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA tácitamente la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano JUAN BORGES MENDOZA, contra la sentencia Nro. 2016-0258 de fecha 31 de marzo de 2016 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.