La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de Edgar Jesús Vásquez Escobar contra una resolución del CENCOEX que negó la autorización de adquisición de divisas. La Sala constató que no se presentó el escrito de fundamentación del recurso en el lapso correspondiente, lo que llevó a declarar desistido el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la carga procesal de fundamentar la apelación en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala Político Administrativa emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales del actor, sin embargo resulta necesario verificar si en el presente caso se ha producido la figura procesal prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de dicho medio de impugnación. En tal sentido, advierte la Sala que en el caso de autos se dio en cuenta en Sala el 3 de agosto de 2017, se le otorgó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación, no obstante de la revisión de las actas se desprende que los apoderados judiciales del ciudadano Edgar Jesús Vásquez Escobar, no presentaron el escrito de fundamentación de su recurso en el lapso correspondiente, motivo por el cual resulta procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito de la apelación previsto en la antes indicada disposición normativa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano EDGAR JESÚS VÁSQUEZ ESCOBAR, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con el alfanumérico PRE-CJ-2016 N° 005254 del 16 de marzo de 2016, dictada por el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) mediante la cual negó la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Nro. 19304981. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.