La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Industrias Ralg 64, C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró abierta a pruebas la oposición a una demanda de ejecución de hipoteca. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, desestimando los argumentos de la apelante sobre la violación del derecho a la defensa y la incompetencia de la Sala por razón de la cuantía. Se ratificó que la Sala era competente para conocer del caso debido a la naturaleza del demandante y la cuantía involucrada en la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada contra el auto dictado en fecha 16 de julio de 2013 mediante el cual el Juzgado de Sustanciación, entre otras determinaciones, consideró que la oposición a la demanda presentada el 18 de junio de 2013 por la accionada, estaba encuadrada en lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declaró el iter abierto a pruebas y ordenó la sustanciación del asunto por los trámites del procedimiento ordinario. Como se evidencia de la transcripción del auto apelado realizada en el Capítulo II de esta sentencia, además de lo expresado, el Juzgado de Sustanciación se pronunció en la mencionada decisión, sobre los siguientes aspectos: Oposición de la parte demandada; Impugnación del decreto intimatorio; Improcedencia de la inadmisibilidad de la acción propuesta e incompetencia de la Sala por razón de la cuantía; Pago incompleto de la obligación cuya ejecución se solicita; Improcedencia de la suspensión de los actos de ejecución de los bienes hipotecados hasta que se resuelvan las anteriores defensas. Precisado lo anterior, se observa que la apelante adujo la presunta violación del derecho a la defensa y debido proceso, la falta de pronunciamiento del referido Juzgado en torno a la nulidad del decreto intimatorio y la incompetencia de la Sala Político Administrativa para conocer de este juicio (en razón de la cuantía). En cuanto al primero de los alegatos, se observa que la apelante adujo que el auto recurrido “viola los principios del debido proceso, y con ello del derecho a la defensa de mi representada al negarle la oportunidad de formular sus defensas en lo que respecta a este estricto proceso”. Con relación al mencionado derecho, este Máximo Tribunal ha sostenido que: “(…) el derecho al debido proceso, dentro del cual se encuentra el derecho a la defensa, comprende la articulación del proceso legalmente establecido, la posibilidad de acceder al expediente, impugnar la decisión, ser oído (audiencia del interesado), hacerse parte, ser notificado y obtener una decisión motivada, así como ser informado de los recursos pertinentes para el ejercicio de la defensa, entre otros derechos que se vienen configurando a través de la jurisprudencia, y que se desprenden de la interpretación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 1283 de fecha 23 de octubre de 2008, ratificada -entre otras- mediante decisión Nro. 231 del 2 de marzo de 2016) (…)” (Sentencia Núm. 0675 del 28 de junio de 2016). En el presente caso, de la revisión de las actas del expediente se constata el cumplimiento de las fases propias del procedimiento incoado, el cual se corresponde con el de una demanda por ejecución de hipoteca, en donde se verificó la cobertura de los extremos contenidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil demandada para que compareciera ante este Máximo Tribunal a efectuar el pago requerido.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil INDUSTRIAS RALG 64, C.A., contra el auto de fecha 16 de julio de 2013 dictado por el Juzgado de Sustanciación. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Anéxese copia certificada de este fallo en la pieza principal. Archívese el presente cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesoejecución de hipotecaCódigo de Procedimiento Civilapelaciónjurisprudencia