La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sustituta del Procurador General de la República contra la audiencia de juicio celebrada el 8 de octubre de 2013, en el marco de una demanda de nulidad presentada por S. TOUS S.L. La Sala declaró inadmisible la apelación, argumentando que la audiencia de juicio es un acto de mera sustanciación y, por lo tanto, no es susceptible de apelación. Se ordenó continuar con el procedimiento conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento respecto a la apelación incoada por la sustituta del Procurador General de la República en fecha 8 de octubre de 2013, contra la “audiencia de juicio” celebrada en esa misma fecha, en la sede de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, es oportuno traer a colación lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 310. Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”. La norma transcrita pone de relieve que los autos de mero trámite o de sustanciación del juicio son providencias interlocutorias dictadas por el Juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales dirigidas al Sentenciador para asegurar la buena marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. En ese mismo orden de ideas, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar “(…) que estos autos de mero trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al Juez, para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables”. (Vid., sentencia Nro. 3255 de fecha 13 de diciembre de 2002, caso: César Augusto Mirabal Mata y Otros). De la doctrina judicial antes transcrita, se concluye que las Actas levantadas con ocasión de la celebración de las Audiencias Preliminar o de Juicio deben ser consideradas como autos de mera sustanciación y, por lo tanto, no son apelables. Ello así, debe concluirse que en el presente caso la apoderada judicial de la República, ejerció el recurso de apelación contra la Audiencia de Juicio llevada a cabo en el marco de la demanda de nulidad incoada por la compañía accionante, la cual conforme a lo antes señalado resulta inapelable por ser un acto de mera sustanciación del proceso. Así se establece.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido el 8 de octubre de 2013 por la abogada Enoy Guaiquirima, antes identificada, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, contra la “audiencia de juicio” celebrada en esa misma fecha en el marco de la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil S. TOUS. S.L., contra los “Registros Marcarios Nros. P294379, P294380, P294381 y P294382”, otorgados por el REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI) a la sociedad de comercio Q.Q. BEAR L.T.D., C.A. 2.- Se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo continuar con el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelaciónaudiencia de juicionulidadS. TOUS S.L.Q.Q. BEAR L.T.D.