La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daño moral presentada por Jennifer Naranjo contra el Municipio Chacao. La Corte determinó que la enfermedad de Chagas padecida por la actora fue consecuencia de la ingesta de alimentos contaminados en la Unidad Educativa Andrés Bello, lo que generó responsabilidad patrimonial del Municipio. Se desestimaron los alegatos de la defensa sobre la falta de competencia y la inexistencia de relación de causalidad entre la enfermedad y la actuación del Municipio.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo expresó que la acción intentada por la ciudadana Jenifer Naranjo, pretende la indemnización por daño moral originado por la enfermedad de Mal de Chagas y por los efectos que esta enfermedad ocasiona en su vida cotidiana, a tenor de lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, para lo cual pretendía demostrar en el transcurso del presente proceso judicial si el hecho que dio origen a su enfermedad se produjo por intención, negligencia o imprudencia de la empleadora, extremos que configuran el hecho ilícito que da lugar a la acción por daño moral, que a su considerar es por un monto de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,00), ante tal señalamiento es evidente que la accionante no pretende la calificación del infortunio, por consecuencia de un accidente laboral, el cual se encuentra previsto en las leyes especiales en materia del derecho del Trabajo (Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo), cuyo pronunciamiento por parte de las autoridades competentes para constituir un medio de prueba de los hechos; ello no significa que la demandante no pueda probar a través de otros medios, por lo que al no ser la calificación de los hechos punto controvertido en la presente demanda y por tanto no incide al fondo; se declara improcedente el alegato expuesto por la parte accionada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra la sentencia Nro. 2014-1678 de fecha 20 de noviembre de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daño moral, incoada por los apoderados judiciales de la ciudadana JENNIFER VIVIANA NARANJO GÓMEZ. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado. 3.- Se condena en costas al MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, calculadas en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cantidad condenada en la sentencia apelada.
Palabras clave
indemnizacióndaño moralenfermedad de Chagasresponsabilidad patrimonialcontaminación