La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por Juan Carlos López González contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Inspector de Tribunales. La Sala concluyó que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia tiene la facultad de designar y remover a los Inspectores de Tribunales sin necesidad de un procedimiento administrativo previo, dado que su nombramiento fue provisional. Por lo tanto, se desestimaron las alegaciones de violación del debido proceso y se declaró sin lugar la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la situación del abogado Juan Carlos López González, se ubica en la posición de quien ha ingresado al Poder Judicial de manera temporal y provisoria, por lo tanto su estabilidad queda sujeta al concurso de oposición respectivo, pues el actor no había obtenido la titularidad del cargo. Concluye así esta Máxima Instancia que al haber sido designado el accionante como Inspector de Tribunales, sin que mediara concurso de oposición, podía la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dejar sin efecto su nombramiento, sin resultar necesario someterlo a un procedimiento administrativo previo. En consecuencia, se desestima el alegato de ausencia del procedimiento legalmente establecido y violación del debido proceso. Así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ GONZÁLEZ, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. CJ-14-3038, del 13 de octubre de 2014, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se le notificó que en reunión de esa misma fecha se acordó dejar sin efecto su designación, como Inspector de Tribunales. 2.- FIRME el acto impugnado. Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura evaluar el expediente administrativo del ciudadano Juan Carlos López González, a fin de verificar si cumple con los requisitos para que le sea otorgado el beneficio de jubilación. Asimismo se insta al mencionado organismo a que proceda con el pago de las prestaciones sociales del demandante.
Palabras clave
nulidadInspector de Tribunalesdebido procesoComisión Judicial