Sentencia N° 1190 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01190, Exp. 2010-0974, 24/11/2010
Expediente2010-0974
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Vianey Correa Churio contra Mercado de Alimentos, C.A. La decisión se basa en que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la competencia para conocer el caso corresponde a la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirma la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010) dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Se evidencia que la normativa de la nueva Ley determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2010, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Vianey CORREA CHURIO, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del presente asunto, por encontrarse la trabajadora presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el trabajador despedido puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución si considera que el despido no está fundamentado en alguna causa legal, para que el Juez de juicio lo califique, y en caso de constatar la falta de justificación, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Con Fundamento en las razones de hechos y de derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y en convicción de que el mismo tutela efectivamente los derechos litigiosos; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANAO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN para el conocimiento de la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por la ciudadana VIANEY CORREA CHURIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.953.873, en contra de la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), (…).

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídos

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