La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el ciudadano Juan Mendoza, actuando como Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Agropecuaria Procer, C.A., quien interpuso una demanda por reclamación de condiciones laborales. El Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso, indicando que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva.
La Sala, al analizar la normativa aplicable, concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta, confirmando así la decisión del juzgado de origen. Se establece que los reclamos sobre condiciones de trabajo deben ser atendidos por la Inspectoría del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por reclamación de condiciones laborales, confirmando la decisión del juzgado de primera instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 11 de junio de 2018, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, -fallo consultado-declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda por reclamación de condiciones laborales interpuesta por el ciudadano Juan Mendoza, actuando como Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Agropecuaria Procer, C.A., estableciendo que su conocimiento corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva.
En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus artículos 157 y 513 establece lo siguiente: “Condiciones de trabajo convenidas Artículo 157. Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley. (…omissis…) Procedimiento para atenderse reclamos de trabajadores y trabajadoras Articulo 513. El trabajador, trabajadora, o grupo de trabajadores y trabajadoras, podrán introducir reclamos sobre condiciones de trabajo, por ante la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción. Los reclamos interpuestos serán atendidos por la Inspectoría del Trabajo de acuerdo al siguiente procedimiento. 1. Dentro de los tres días siguientes a haberse interpuesto el reclamo por el trabajador o trabajadora, la Inspectoría del Trabajo notificará al patrono o patrona para que comparezca a una audiencia de reclamo al segundo día hábil siguiente a haber sido notificado de acuerdo a lo establecido en esta Ley. (…omissis…) 5. Si no fuere posible la conciliación, el patrono, patrona o sus representantes deberán consignar en los cinco días siguientes escrito de contestación al reclamo. Si el patrono, patrona o sus representantes no diera contestación dentro del plazo señalado se le tendrá como cierto el reclamo del trabajador, trabajadora o grupo de trabajadores y trabajadoras. (…omissis…) 7. La decisión del inspector o inspectora del trabajo que resuelva sobre cuestiones de hecho, dará por culminada la vía administrativa y sólo será recurrible por vía judicial previa certificación del inspector o inspectora del trabajo del cumplimiento de la decisión (…)”. (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por reclamación de condiciones laborales interpuesta por el ciudadano JUAN MENDOZA, actuando como Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Agropecuaria Procer, C.A., contra la empresa AGROPECUARIA PROCER, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 11 de junio de 2018, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se declara.
Palabras clave
jurisdicciónreclamacióncondiciones laboralestrabajadoresinspectoría del trabajo