Sentencia N° 370 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00370, Exp. 2019-0140, 20/06/2019
Expediente2019-0140
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2019-06-19
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa. La consulta se originó tras la decisión del tribunal remitente de considerar que tenía jurisdicción para conocer del caso de estimación e intimación de honorarios profesionales entre las partes mencionadas. La Sala determinó que no procede la consulta de jurisdicción, ya que el juzgado remitente no había declarado la falta de jurisdicción, lo que implica que no era necesario consultar la decisión. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para que la causa continúe su curso de ley. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 19 de junio de 2019, y se publicó al día siguiente, el 20 de junio de 2019.

Extracto de la motiva

Conforme a la precedente decisión parcialmente transcrita se aprecia que los fallos en los cuales se afirma la jurisdicción, no son objeto de la consulta obligatoria prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, en el caso bajo examen, no procede la consulta planteada. Así se establece. Dicho lo anterior, esta Sala advierte que en la decisión objeto de consulta, el Juzgado remitente suspende el proceso y ordena remitir el expediente a este Máximo Tribunal, cuando lo procedente, una vez resuelto lo referente a la falta de jurisdicción, era dar continuidad a la causa. En virtud de lo expuesto, esta Sala declara que no procede la consulta formulada y ordena la inmediata remisión del expediente al tribunal de origen a fin de que la causa continúe su curso de ley. (Vid., sentencias de esta Sala Núms. 01473 del 15 de diciembre de 2016 y 00939 del 3 de agosto de 2017, respectivamente). Así se determina.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la consulta de jurisdicción de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2019, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónconsultatribunalprocesoadministrativosentencia

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