La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Santos Alexander Santamaría Contreras contra Avior Airlines, C.A. La decisión se basa en que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Noveno que había declarado la falta de jurisdicción en este caso, remitiendo el asunto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el caso que se examina aprecia la Sala de los alegatos expuestos por el demandante lo siguiente: 1) Que comenzó a prestar sus servicios en la sociedad mercantil Avior Airlines, C.A., el 25 de septiembre de 2014; 2) que para la fecha de su presunto despido -2 de julio de 2019- tenía acumulados más de un (1) mes de antigüedad; 3) que se desempeñaba en el cargo de “primer oficial”, sin que de los autos se evidencie haber tenido atribuidas funciones de dirección; 4) no era un trabajador de temporada u ocasional. Por tales razones de hecho y derecho, considera la Sala que para el momento del despido el accionante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el indicado Decreto Presidencial, motivo por el cual debe esta Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud presentada, por corresponder su conocimiento a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se confirma el fallo en consulta dictado en fecha 14 de agosto de 2019 por el Juzgado remitente. Así se declara.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, formulada por el ciudadano SANTOS ALEXANDER SANTAMARÍA CONTRERAS contra la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A. Se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 14 de agosto de 2019 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.