DecisiónSe revoca la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2019
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. El demandante, Jesús Javier Blanco Díaz, reclamaba el pago de diferencias salariales y otros beneficios laborales a su empleador, IVECO VENEZUELA, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto, y siendo que en el presente caso el ciudadano Jesús Javier Blanco Díaz (demandante) pretende el pago de cantidades de dinero derivadas del presunto incumplimiento de beneficios laborales estipulados en la convención colectiva de trabajo celebrada con su empleador (Iveco Venezuela, C.A.), mediante la interposición de la demanda de autos, debe esta Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la acción interpuesta. Así se determina. En consecuencia, se revoca el fallo objeto de consulta, dictado en fecha 20 de marzo de 2019, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se establece.
Dispositiva
Se revoca la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2019, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
jurisdiccióncobro de diferencia salarialprestaciones laborales