Sentencia N° 798 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00798, Exp. 2019-0256, 11/12/2019
Expediente2019-0256
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2019-12-10
DecisiónCONFIRMA la decisión sometida a consulta

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de reconstrucción de acta de nacimiento presentada por Edgar Antonio Medina Chávez. El Tribunal Tercero de Municipio Ordinario había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la competencia para reconstruir actas corresponde a la administración pública a través de los Registros Civiles, según lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil. La Sala, al revisar el caso, confirmó la decisión del tribunal de origen, señalando que la solicitud de reconstrucción de acta de nacimiento debe ser realizada ante la Oficina Nacional de Registro Civil, y no ante el Poder Judicial. Se destacó que la ley busca desjudicializar estos asuntos y acercar la administración de justicia a los ciudadanos mediante procedimientos más accesibles. Finalmente, se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de reconstrucción de acta de nacimiento, confirmando así la decisión del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario.

Extracto de la motiva

En virtud de tal declaratoria, el Poder Judicial no tiene jurisdicción, y por tanto, se confirma la decisión dictada el 10 de abril de 2019 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se determina. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00748 del 4 de julio de 2018).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de reconstrucción de acta de nacimiento, interpuesta por el ciudadano EDGAR ANTONIO MEDINA CHÁVEZ. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 10 de abril de 2019 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

jurisdicciónacta de nacimientoreconstrucciónRegistro CivilPoder JudicialLey Orgánica

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