Sentencia N° 739 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00739, Exp. 2019-0252, 21/11/2019
Expediente2019-0252
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2019-11-20
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, que había declarado sin lugar la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por desalojo de un inmueble destinado al uso comercial, conforme a lo previsto en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

Extracto de la motiva

Advierte esta Sala el error en el que incurrió la Jueza Tercera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien al afirmar su jurisdicción para conocer del caso planteado, remite en consulta a esta Máxima Instancia. Ha sido pacífica la jurisprudencia de esta Sala respecto a manifestar que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria, si bien el referido artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal; por el contrario, solo deberán consultarse las decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que su conocimiento corresponde a la Administración Pública o a un Juez extranjero, o por estimar que debe ser resuelto por arbitraje. (Vid. Sentencias de esta Sala Nro. 598 del 23 de junio de 2010, Nro. 726 del 1 de julio de 2010 y Nro. 761 del 3 de julio de 2013). En consecuencia, al no estar sometido el fallo analizado a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria. Así se declara. Asimismo, esta Sala insta a la abogada Maritza Sandoval Pedroza, Jueza Tercera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que se abstenga en lo sucesivo de incurrir en actuaciones como las realizadas en el presente proceso, las cuales entorpecen el funcionamiento del sistema de administración de justicia (Vid. Sentencias de esta Sala N° 979 de fecha 13 de junio de 2007, 1.276 del 18 de julio de 2007 y Nro. 761 del 3 de julio de 2013).

Dispositiva

NO PROCEDE la consulta de jurisdicción propuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desalojojurisdicciónarrendamiento

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