Sentencia N° 1142 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01142, Exp. 2022-0145, 14/12/2023
Expediente2022-0145
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Corporación Andina de Fomento (CAF) contra la sentencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia que afirmó la jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por Arianna Sofía Guevara. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que los derechos laborales son irrenunciables y que los trabajadores tienen derecho a acceder a la justicia en Venezuela, independientemente de la naturaleza internacional de la demandada. Se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción y se condenó en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

Respecto a la jurisdicción, esta Sala ha expresado en múltiples ocasiones que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública, a un Juez extranjero o al arbitraje. Por tal razón, resulta necesario aclarar que los contratos se ubicarán en el campo del Derecho Internacional Privado cuando ocurran supuestos como los siguientes: que las partes obligadas sean de distinta nacionalidad; tengan domicilios en diferentes Estados; los contratos se celebren en un Estado y los efectos deban cumplirse en otro; cuando las partes sean de un mismo Estado, pero celebren el contrato en otro; cuando se hubiere sometido el conocimiento de la controversia a los tribunales de la jurisdicción extranjera. En efecto, cualquiera de las situaciones antes descritas conlleva a realizar un estudio para determinar entre las diferentes leyes cuál pudiera ser la aplicable, al evidenciarse un conflicto de normas nacionales y extranjeras. Es así como ante la presencia de elementos de extranjería relevantes como la nacionalidad del trabajador y la cláusula de indicación del derecho aplicable, el caso de autos debe ser analizado atendiendo al orden de prelación de las fuentes en el aludido sistema de derecho que rige en Venezuela y que se encuentra establecido en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, de la siguiente manera: “Artículo 1º. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados”. En atención al orden de prelación de las fuentes previsto en la norma en comento, deben tomarse en cuenta, en primer lugar, las normas de derecho internacional público sobre la materia y en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes para Venezuela en materia de derecho internacional. Aunado a lo señalado, resulta imperioso para esta Sala traer a colación el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé: “Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Del análisis de la norma antes transcrita, se evidencia la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, consagrada como el derecho fundamental que tiene toda persona de acceder a la prestación jurisdiccional y a obtener una pronta y oportuna respuesta sobre los derechos e intereses legítimos planteados ante el órgano jurisdiccional. En este orden de ideas, siendo nuestro país un Estado democrático y social de derecho y de justicia, es ineludible garantizar a sus ciudadanos y ciudadanas una justicia transparente, autónoma, independiente y efectiva en el goce y ejercicio de las libertades o derechos fundamentales, esto debido a que el Estado de Derecho es ante todo, un Estado de Tutela, siendo esta una organización jurídica mediante la cual se ampara y protege a la Nación en el goce y ejercicio de sus derechos subjetivos. De ahí, que no baste solo la simple tutela judicial (acceso al órgano de justicia), sino también, su efectividad material.

Dispositiva

Se niega la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción. Se ordena la comparecencia de las partes al décimo (10°) día hábil siguiente al vencimiento del lapso legal correspondiente, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones laboralesderechos laborales

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