La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de expropiación y ocupación previa interpuesta por el Procurador General de la República, en relación con derechos de servidumbre pertenecientes a la empresa Mene Grande Oil Company. La decisión se fundamenta en el Decreto Presidencial Nro. 1079, que declaró indispensables los derechos de servidumbre para la construcción de un oleoducto y un patio de tanques en el Estado Anzoátegui. La Sala ordenó oficiar al Registrador Subalterno del Distrito Freites para que remita certificación de gravamen y titularidad de los derechos de servidumbre sobre los fundos involucrados.
Extracto de la motiva
De los artículos transcritos, se infiere que existe una declaratoria de utilidad pública manifiesta en el derecho del concesionario al establecimiento de servidumbres, la ocupación temporal e incluso, la expropiación de los terrenos. Ello, queda evidenciado de manera clara y directa en el artículo 1º de la misma Ley, que dispone lo siguiente: “(…) Todo lo relativo a la exploración del territorio nacional en busca de petróleo, asfalto, gas natural y demás hidrocarburos; a la explotación de yacimientos de los mismos, cualquiera que sea su origen o colocación; a la manufactura o refinación, trasporte por vías especiales y almacenamiento de sustancias explotadas y a las obras que su manejo requiera, se declara de utilidad pública y se regirá por las disposiciones de la presente Ley (…)”. (Resaltado de esta Sala). De manera que el transporte por vías especiales es de utilidad pública, por disposición legislativa. En igual sentido, los derechos de servidumbre que tiene el minero o concesionario se conceden en virtud de la UTILIDAD PÚBLICA reconocida y declarada por el Legislador. En ese contexto, de la revisión de las actas procesales, la Sala advierte que la ley vigente para el momento en que se sustanció la presente causa, era la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social publicada en la Gaceta Oficial Nro. 22.458 de fecha 6 de noviembre de 1947, reformada mediante Decreto Nro. 184 del 25 de abril de 1958, pues dicho proceso se inició en fecha 25 de abril de 1968, hasta el 27 de febrero de 1969, oportunidad en la cual se dijo “Vistos”, por tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procésales no verificados todavía, se regulan por la referida Ley.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Registrador Subalterno del Distrito Freites (hoy Municipio Pedro María Freites) del Estado Anzoátegui, para que remita a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, certificación de gravamen y de titularidad de los derechos de servidumbre que pesan sobre los fundos denominados “La Misericordia Divina” y “El Destino”, respectivamente, de los cuales era titular la compañía Mene Grande Oil Company.
Palabras clave
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