Sentencia N° 1052 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01052, Exp. 2009-0001, 30/09/2015
Expediente2009-0001
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-09-29
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la adhesión de varios establecimientos educativos al recurso de nulidad interpuesto por la Cámara Venezolana de la Educación Privada. Se declaró el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad contra las Resoluciones Conjuntas de los Ministerios del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio y para la Educación, debido a que los actos impugnados habían cesado en sus efectos al culminar el período escolar 2008-2009. La Sala determinó que no era posible acordar la suspensión cautelar de actos que ya habían perdido su vigencia.

Extracto de la motiva

Por tales razones, esta Sala Político-Administrativa debe declarar improcedente la solicitud formulada por la representación judicial de la Cámara Venezolana de la Educación Privada (CAVEP) y otras sociedades de comercio, referida a la extensión de los efectos de la eventual declaratoria de suspensión provisional de las Resoluciones recurridas a los presuntos actos administrativos reeditados. Así se declara. Declarado lo anterior, estima la Sala que en el caso de autos, los actos administrativos impugnados de fecha 20 de junio de 2008 dejaron de cumplir sus efectos por el transcurso íntegro del tiempo que debían regir (período escolar 2008-2009) y, por lo tanto, no es posible, en los actuales momentos, acordar su suspensión cautelar, en otras palabras, resultaría incongruente por parte de este Órgano Jurisdiccional decretar, como medida cautelar, la suspensión de efectos de unos actos que han perdido su vigor, es decir, cuyos efectos ya se ejecutaron por completo. En fuerza de lo anterior debe declararse, el decaimiento de la pretensión cautelar, toda vez que las Resoluciones Conjuntas Nros. DM/N° 417/66 y DM/N° 418/67 emanadas del Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (MILCO) y el Ministro del Poder Popular para la Educación, cesaron en sus efectos al culminar el período escolar para el cual estaban concebidas, esto es, el período escolar 2008-2009. Así se declara. De manera que -tal como quedó expuesto- esta Sala sostiene que las Resoluciones Conjuntas signadas con los alfanuméricos DM/N° 064/033 y DM/N° 066/034, antes identificadas, en modo alguno se configuran como un acto reeditado de los actos administrativos impugnados, toda vez que, cada uno de éstos establece el procedimiento administrativo por el cual la Sociedad de Padres y Representantes determinan el aumento de la matrícula y mensualidades de cada plantel educativo y, por otra parte, el límite porcentual máximo de los aumentos que por conceptos de matrícula y mensualidades deben regir para el año lectivo correspondiente, atendiendo a las condiciones económicas y a la articulación de las políticas públicas, entre ellas la educación, como fin supremo del Estado. Así se establece.

Dispositiva

1.- Que ADMITE la adhesión planteada por el abogado Luis Geranio Ascanio Esteves, ya identificado, actuando en su carácter de representante judicial de los establecimientos educativos: Instituto Escuela, C.A.; Centro Preescolar Los Pinitos, C.A.; Colegio Los Arrayanes, C.A., Instituto Educacional Plaza Sésamo, C.A., Unidad Educativa Arístides Rojas La Paz, S.R.L.; Day Care Alimar Preescolar, C.A.; Colegio Pestalozzi del Pinar, S.R.L.; Unidad Educativa Enrique María Dubuc, S.R.L.; Fundación Academia Washington; y, Centro Preescolar Puki Puki, C.A., supra identificadas. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Luis Gerardo Ascanio Esteves, (INPREABOGADO Nro. 14.317), actuando con el carácter de apoderado judicial de la CÁMARA VENEZOLANA DE LA EDUCACIÓN PRIVADA (CAVEP), y de las personas jurídicas antes identificadas, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Conjuntas signadas con los alfanuméricos DM/Nº 417/66 y DM/Nº 418/67 de fecha 20 de junio de 2008, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.957 de la misma fecha, dictadas por los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO), y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

educacionactos administrativosderechosnulidadprocedimientocautelarpoder administrativo

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