Sentencia N° 1036 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01036, Exp. 2010-0829, 21/10/2010
Expediente2010-0829
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2010-10-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria planteada por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción para conocer de la demanda de calificación de despido interpuesta por José Luis Meléndez Materan contra Inversiones Opencrom, C.A. La Sala determinó que el recurso de apelación interpuesto no era el medio idóneo y que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer el caso debido a la inamovilidad laboral del demandante por fuero paternal. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción, confirmando la decisión del tribunal inferior que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda. Se estableció que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos en este caso específico. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, que establece que ciertos trabajadores, como aquellos con fuero paternal, requieren calificación previa por parte de la Inspectoría del Trabajo antes de ser despedidos.

Extracto de la motiva

La Sala se percata que mediante auto dictado el 11 de agosto de 2010, el referido juzgado acordó “no tramitar el Recurso de Apelación interpuesto, por cuanto no es el procedimiento idóneo” y por auto separado de igual fecha acordó “elevar la consulta ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”. Efectivamente, la apelación ejercida contra la decisión “consultada”, debe entenderse como una solicitud de regulación de jurisdicción, y aun cuando el a quo se abstuvo de oír la “apelación” y remitió el expediente erróneamente en “consulta obligatoria”, debió asumir que se trataba del medio de impugnación aludido y enviar los autos a este Máximo Tribunal, por lo que debe esta Sala entrar a decidir sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. Así se establece. Determinado lo anterior, pasa esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto contra la sentencia de fecha 02 de agosto de 2010, dictada por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010 y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido se observa: El artículo 29 de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente: “Artículo 29.- Los Tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; (…). (Destacado de la Sala). Sin embargo, si bien en principio corresponde a los tribunales del trabajo el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado. En efecto, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral, y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa ante el respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral decretados por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren, además de los previstos en leyes especiales.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandante en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de agosto de 2010. En consecuencia, se confirma dicha sentencia. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS MELÉNDEZ MATERAN, contra la sociedad de comercio INVERSIONES OPENCROM, C.A.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralfuero paternalregulación de jurisdicción

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