La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los apoderados de varios trabajadores contra una decisión del Juzgado Décimo Noveno que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de cumplimiento de convención colectiva. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda, revocando la decisión anterior y condenando en costas a la empresa demandada y al Municipio Chacao. La sentencia destaca la importancia de la competencia de los tribunales laborales en asuntos relacionados con las relaciones laborales y el cumplimiento de convenciones colectivas.
Extracto de la motiva
Antes de pasar a emitir el pronunciamiento correspondiente en la presente causa, vista la sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2011, mediante la cual el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso de autos, al considerar que le correspondía a la Administración Pública, el conocimiento del asunto, advierte esta Sala que el 10 de octubre de 2011, el abogado Ovidio Pérez Prada, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, “apeló” de la mencionada decisión, en lugar de haber ejercido el recurso de regulación de jurisdicción, medio de impugnación idóneo. Al respecto, la Sala se percata que en fecha el 11 de octubre de 2011, el a quo estableció lo siguiente: “este Tribunal niega dicho Recurso de Apelación, por cuanto dicha decisión sólo es impugnable mediante el Recurso de Regulación de Jurisdicción. Y así se decide. Efectivamente, la apelación ejercida contra la decisión del 03 de octubre de 2011, debe interpretarse como una solicitud de regulación de jurisdicción, por lo que debe esta Sala entrar a decidir sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte actora. Así se establece. Determinado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido, contra la sentencia de fecha 03 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso sub examine. Ello de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; y el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 5.991 el 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 de fecha 01 de octubre de 2010 y de los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y la apoderada judicial de la sociedad de comercio Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental del Zulia (SATECA) solicitaron, por separado, fuese declarada la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, bajo el argumento que corresponde al Inspector del Trabajo respectivo, el conocimiento de las demandas por cumplimiento de convención colectiva, por disposición del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.024 Extraordinario en fecha 06 de mayo de 2011. El Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción para conocer de la presente demanda por cumplimiento de convención colectiva por cuanto: “ (…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 469 de la Ley Orgánica del Trabajo, las controversias que se susciten con ocasión al cumplimiento de las obligaciones pactadas en una Convención Colectiva de Trabajo, son competencia del Inspector del Trabajo.” (sic).
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos ELIO GERARDO LUGO TRUJILLO, LUIS ALBERTO LEZAMA SUÁREZ, JOSÉ GREGORIO MEJÍAS y otros, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de octubre de 2011. 2.- EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de convención colectiva, interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos ELIO GERARDO LUGO TRUJILLO, LUIS ALBERTO LEZAMA SUÁREZ, JOSÉ GREGORIO MEJÍAS y otros, contra la sociedad mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL ZULIA (SATECA) y el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 03 de octubre de 2011, dictada por el a quo, por las razones expuestas en el presente fallo. Se condena en costas a la sociedad mercantil Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental del Zulia (SATECA), C.A., en virtud de lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil y al Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010. Devuélvase el expediente al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que la causa siga su curso de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.