La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, Omar Oirdobro Dudamel, en un caso de reivindicación de un inmueble. La Sala declaró sin lugar el recurso, confirmando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso. Se argumentó que la normativa aplicable no impide el ejercicio de acciones judiciales, sino que establece procedimientos previos para evitar desalojos arbitrarios.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el ciudadano Elías Francisco Rad Alvarado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Omar Oirdobro Dudamel, parte demandada en el presente juicio, contra la decisión de fecha 27 de septiembre de 2012, mediante la cual el Juzgado remitente declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción opuesta por dicho ciudadano. Previo a decidir el recurso de regulación de jurisdicción se impone establecer el régimen jurídico aplicable al caso de autos, en tal sentido observa la Sala que en fecha 12 de noviembre de 2011 fue publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.053 Extraordinario la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, cuyo artículo 96 establece que “Previo a las demandas judiciales por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias; el procedimiento administrativo que será aplicado es el establecido en el Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrito en los artículos 7 al 10”. En este estado resulta preciso señalar que la demanda por reivindicación fue interpuesta el 11 de marzo de 2011, momento para el cual no se encontraba vigente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011, sin embargo, observa la Sala que en el artículo 4 de dicho Decreto Ley se estableció la vigencia temporal de la Ley, señalando, por una parte, que a partir de su promulgación no podría procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales previstos al efecto; y por otro lado, que los procesos judiciales o administrativos en curso para el momento de la entrada en vigencia del Decreto, debían ser suspendidos.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el abogado Elías Francisco Rad Alvarado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Omar Oirdobro Dudamel, parte demandada en la presente causa, contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir el juicio que por reivindicación interpusieran las ciudadanas BEATRIZ ALBARRÁN viuda DE DUARTE, LUCILA DUARTE ALBARRÁN, YURAIMA DUARTE ALBARRÁN Y BEATRIZ ADRIANA DUARTE ALBARRÁN contra el ciudadano OMAR OIRDOBRO DUDAMEL. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 27 de septiembre de 2012. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
regulación de jurisdicciónreivindicacióndesalojojurisdicciónprocedimiento administrativo