La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental del Zulia (SATECA) y el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en relación a una demanda por el cumplimiento de cláusulas de una convención colectiva de trabajo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Trigésimo Cuarto que había afirmado su jurisdicción para conocer del caso, argumentando que el Poder Judicial tiene competencia para dirimir la controversia planteada por los trabajadores demandantes.
Extracto de la motiva
Así, mediante sentencia N° 1036 del 21 de octubre de 2010, (caso: José Luis Meléndez Materan vs, Inversiones OPENCROM, C.A.) en un asunto similar al de autos, señaló: “Al respecto, la Sala se percata que mediante auto dictado el 11 de agosto de 2010, el referido juzgado acordó ‘no tramitar el Recurso de Apelación interpuesto, por cuanto no es el procedimiento idóneo’ y por auto separado de igual fecha acordó ‘elevar la consulta ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia’. Efectivamente, la apelación ejercida contra la decisión ‘consultada’, debe entenderse como una solicitud de regulación de jurisdicción, y aun cuando el a quo se abstuvo de oír la ‘apelación’ y remitió el expediente erróneamente en ‘consulta obligatoria’, debió asumir que se trataba del medio de impugnación aludido y enviar los autos a este Máximo Tribunal, por lo que debe esta Sala entrar a decidir sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. Así se establece…”. En consecuencia, la Sala considera que la representación judicial de la empresa co-demandada ejerció un recurso de regulación de jurisdicción. Así se declara. Delimitado lo anterior, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a los recursos de regulación de jurisdicción ejercidos por los apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental del Zulia (SATECA) contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2011 por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que afirmó su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, 59 y 67 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto observa: La representación judicial del Municipio Chacao fundamenta su recurso en los artículos 469 y 473 de la Ley Orgánica del Trabajo al considerar que corresponde a “la Inspectoría del Trabajo, (…) dirimir las controversias, dudas o incumplimientos que se generen con ocasión a una Convención Colectiva de Trabajo”. En este sentido, observa esta Sala que la norma prevista en el artículo 5 aparte único del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo (publicado en la Gaceta Oficial N° 6.024 Extraordinario de fecha 06 de mayo de 2011), dispone que: “Los conflictos colectivos sobre intereses y los que se planteen para exigir el fiel cumplimiento de los compromisos contraídos se tramitarán de acuerdo con lo pautado en el Título VII de esta Ley”. Para determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del presente asunto, corresponde establecer si la acción incoada ciertamente es producto de un conflicto colectivo del trabajo. En atención al contenido del escrito libelar así como de los recaudos acompañados al presente caso, se evidencia que los trabajadores accionantes -que pertenecen al Sindicato Único Profesional de Trabajadores de la Limpieza Mantenimiento Chacao (SUNPTRALIMCH)- demandaron a la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental del Zulia (SATECA) y al Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, por su incumplimiento en el pago y suministro de diversos beneficios contemplados en la Convención Colectiva suscrita, lo cual denota que el incumplimiento alegado lo que persigue es el cumplimiento de cláusulas que disponen contribuciones directas a favor de dichos trabajadores.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR los recursos de regulación de jurisdicción ejercidos los días 26 y 27 de septiembre de 2011, por la SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL ZULIA (SATECA) y el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta. 3.- Se CONFIRMA la Sentencia impugnada. Se condena en costas a la SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL ZULIA (SATECA) y al MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.