La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Confederación Venezolana de Industriales contra el Decreto N° 4.248, que regula la solvencia laboral de los patronos. La Sala argumenta que el Presidente de la República actuó dentro de sus atribuciones al emitir el decreto, el cual no vulnera el principio de reserva legal ni incurre en usurpación de funciones. Además, se desestiman las alegaciones sobre la violación de derechos fundamentales, ya que se considera que el decreto busca proteger los derechos laborales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo cuya nulidad se solicita, dispone lo siguiente: “Decreto N° 4.248 30 de enero de 2006 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confieren los numerales 1, 2 y 24 del artículo 236, los artículos 89 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, 13, 17 y 586 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la garantía universal e indivisible de los derechos humanos; CONSIDERANDO Que el Estado debe proteger y enaltecer la persona humana, dictando normas y adelantando medidas que garanticen su protección, su igualdad frente a la ley y el ejercicio pleno de sus derechos humanos laborales, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad; CONSIDERANDO Que el Estado debe velar porque los patronos y patronas cumplan con las disposiciones relativas a la jornada de trabajo, vacaciones, salario mínimo digno y vital, prestaciones sociales, estabilidad laboral e inamovilidad laboral, libre asociación sindical, negociación colectiva voluntaria y demás derechos y beneficios laborales reconocidos en el ordenamiento jurídico venezolano; CONSIDERANDO Que a tales fines resulta necesario adoptar medidas dirigidas a garantizar que los patronos y patronas cumplan con los derechos laborales que les corresponden a sus trabajadores y trabajadoras, en un marco de responsabilidad y solidaridad social. DECRETA Objeto Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos y patronas, incluidas las asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no asociados, con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales de los trabajadores y trabajadoras.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Rafael Chavero Gazdik, Gustavo Linares Benzo y Carlos Ayala Corao, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la CONFEDERACIÓN VENEZOLANA DE INDUSTRIALES “CONINDUSTRIA”, contra el Decreto N° 4.248, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en fecha 30 de enero de 2006 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.371 de fecha 2 de febrero de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.