Sentencia N° 61 — Sala Plena del TSJ, 16 de julio de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 61, Exp. 2013-000169, 16/10/2014
Expediente2013-000169
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-16
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la Contraloría Municipal del Municipio Libertad del Estado Táchira. Se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Reyna Cecilia Cervantes Pinto contra un acto administrativo de la Contraloría Municipal. La Sala determinó que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto impugnado emanó de un órgano de control fiscal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Plena pronunciarse respecto del asunto sometido a su consideración, y a tal efecto, se observa que la regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, cuya finalidad es dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute cuál es el órgano jurisdiccional a quien corresponda el conocimiento de una causa. Al respecto, los artículos 69 y 71 eiusdem establecen: 'Artículo 69. La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75'. 'Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.'

Dispositiva

PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para el juzgamiento de la solicitud de regulación de competencia incoada por la apoderada judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Libertad del Estado Táchira, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de junio de 2013. SEGUNDO: que la COMPETENCIA para el conocimiento de la incidencia de autos corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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