La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero del Trabajo, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por FIBRANOVA C.A. contra una constancia de registro de delegado de prevención emitida por el INPSASEL. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del asunto es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la impugnación se relaciona con un acto de naturaleza electoral.
Extracto de la motiva
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”. La norma citada impone el deber de examinar los motivos de hecho y de derecho en que fue soportada la demanda o el recurso respectivo, a los fines de determinar la competencia del tribunal que conocerá del caso en cuestión. A tal efecto, esta Sala Plena observa que el representante judicial de la empresa FIBRANOVA C.A., solicitó la nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos de la Constancia de Registro de Delegado de Prevención N° ANZ-07-3-49-D-2010-012583 dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales que “certifica que el ciudadano José Palomo cédula de identidad N° 12359855 fue reelecto como delegado de Prevención del Centro de Trabajo/Establecimiento/Unidad de Explotación: FIBRANOVA C.A.”, sin considerar que el referido ciudadano ya forma parte del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo como técnico de emergencias de la referida empresa, tal como consta de la Constancia de Registro Nacional de Profesionales en el área de Seguridad y Salud Laborales, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y el cual se describe en el organigrama de la empresa anexo al recurso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de la competencia formulada de oficio, como consecuencia del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, y el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. 2) Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Constancia de Registro de Delegado de Prevención N° ANZ-10-1-12-D-2010-000988 dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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