Sentencia N° 40 — Sala Plena del TSJ, 16 de marzo de 2016

TSJ/SP, Sent. N° 40, Exp. 2015-000007, 02/06/2016
Expediente2015-000007
PonenteGUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-16
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia en un caso de nulidad de actos jurídicos y títulos de propiedad. Se determinó que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure es el órgano competente para conocer y decidir la demanda presentada por Carlos Alfredo Cardoza Valdespino. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la competencia de los juzgados superiores estadales para conocer de demandas contra entes municipales.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia para conocer la regulación oficiosa planteada corresponde a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para decidir la acción de nulidad de actos jurídicos, nulidad de título de propiedad y cancelación de asientos registrales de los títulos de adjudicación en propiedad de parcelas en tierras urbanas, para lo cual observa: El presente juicio se inició mediante la demanda de nulidad de asientos registrales correspondientes a las protocolizaciones de dos (2) documentos de enajenación de igual número de bienes, donde la parte actora alega la solicitud de nulidad de los asientos registrales, de los títulos de propiedad y de los actos jurídicos. De lo anterior se concluye que el objeto de la pretensión es la nulidad de los asientos registrales, otorgados por la “Alcaldía” del Municipio San Fernando, siendo el primer inmueble protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando estado Apure, en fecha 06 de noviembre del año 2012 y quedando inserto bajo el Nro. 2012.3090, asiento registral (1), del inmueble matriculado con el Nro. 271.3.6.1.8469 y correspondiente al libro de folio real del año 2012 a nombre del ciudadano Nilcar Aminta Cardoza Álvarez y el segundo inmueble protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, quedando inserto bajo el N° 2012.3087, asiento registral (1) del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.8466 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, a favor del ciudadano Carlos Alfredo Cardoza Álvarez. Al respecto, la Sala Plena en múltiples decisiones se ha pronunciado sobre la competencia para conocer, sustanciar y decidir sobre la nulidad de los asientos registrales. Así vemos en sentencia N° 188, de fecha 18 de julio de 2007, ratificada en sentencia N° 35, de fecha 9 de agosto de 2011: “En cuanto al conflicto suscitado, se observa que la solicitud de nulidad del acto de registro surge con ocasión de presuntos vicios en el contrato de compraventa de un inmueble que afectan a la empresa demandante. En efecto, como se expuso en los ‘antecedentes’, si bien la parte actora pretende la nulidad de un asiento registral, sus alegatos están dirigidos a evidenciar las presuntas irregularidades del negocio jurídico que fue protocolizado (en este caso, de la compraventa), el cual habría afectado su derecho de propiedad.”

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada entre el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure y el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. 2.- Que el COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente controversia es el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando, de conformidad con el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En consecuencia, remítase el expediente al mencionado Juzgado. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadasientos registralesjurisdicciónderecho de propiedadcompetenciaregistroactos jurídicos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca