Sentencia N° 78 — Sala Plena del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SP, Sent. N° 78, Exp. 2013-000031, 28/11/2017
Expediente2013-000031
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento del procedimiento presentado por la abogada Reinaldo Romero Hernández en nombre de la ciudadana Mercedes Elena Camacaro Perozo, en relación a una demanda por cobro de salarios caídos y otros conceptos laborales. La decisión se fundamenta en que el desistimiento cumple con los requisitos legales establecidos y no afecta el orden público, permitiendo así una justicia expedita y efectiva. Se declara que no procede pronunciarse sobre la regulación de competencia planteada.

Extracto de la motiva

Conforme a la jurisprudencia antes transcrita, el desistimiento se puede plantear en cualquier estado o grado de la causa, lo cual determina la posibilidad de que tal forma de autocomposición procesal sea propuesta, incluso cuando se encuentre pendiente la resolución de una regulación oficiosa de competencia o, mutatis mutandi, en la etapa previa a que se genere el conflicto de no conocer, tal como sucedió en el presente caso. Así pues, se observa que mediante diligencia cursante al folio 40 del expediente, presentada en fecha 10 de diciembre de 2012 ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, el abogado Reinaldo Romero Hernández, antes identificado, actuando en su condición de representante judicial de la demandante, desistió del procedimiento en los siguientes términos: “(…) Vista la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Laboral y por cuanto [su] representada NO ES FUNCIONARIA PÚBLICA, así como tampoco la demanda versa sobre Prestaciones Sociales; son motivos por los cuales en nombre de [su] representada DESIST[E] DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y solicit[a] el Archivo del presente caso (…)”. (Mayúsculas de la cita y corchetes de esta Sala). De la transcripción anterior, se evidencia que la ciudadana Mercedes Elena Camacaro Perozo, parte actora en la presente causa, a través de su apoderado en juicio, manifestó la voluntad de desistir del procedimiento.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, presentado por el abogado Reinaldo Romero Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES ELENA CAMACARO PEROZO, en el marco de la demanda interpuesta en fecha 17 de septiembre de 2012, por “(…) cobro de los salarios caídos y otros conceptos laborales dejados de percibir (…)”, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, así como al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Estado Lara. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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