Sentencia N° 49 — Sala Plena del TSJ, 8 de agosto de 2018

TSJ/SP, Sent. N° 49, Exp. 2018-000072, 08/08/2018
Expediente2018-000072
PonenteDr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a la solicitud del Fiscal General de la República para calificar la situación de flagrancia del ciudadano JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, quien es acusado de varios delitos graves. La Sala determinó que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del demandado en la comisión de delitos como instigación pública continuada, traición a la patria, homicidio intencional calificado, terrorismo, y financiamiento al terrorismo, entre otros. Se ordenó la detención del demandado y se remitieron las actuaciones a la Asamblea Nacional Constituyente para el levantamiento de su inmunidad parlamentaria.

Dispositiva

PRIMERO: Que del análisis de las actas que conforman el presente proceso, se evidencia que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, en la comisión flagrante de los delitos de “INSTIGACIÓN PÚBLICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal vigente, en relación al artículo 99 del texto sustantivo penal; TRAICIÓN A LA PATRIA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 128 del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN LA PERSONA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 3 literal ‘a’ del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem (sic); HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 2, del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem (sic), cometido en perjuicio de los ciudadanos CAP JOSÉ DEL VALLE NÚÑEZ MARTÍNEZ, PTTE ORTÍZ BELATIS BENNY, TTE. MOLINA TORRES, LUIS, S/1 MORENO DARWIN, S1 GÓMEZ DORANTE JESÚS, CAD/3 AMGNB. HERNÁNDEZ MORÁN VÍCTOR Y CAD/2 ATM NÚCLEO ARMADA, GUERRERO SALAZAR LIZNEIDY, titulares de la (sic) cédula (sic) de identidad N° (sic) V-18.298.359, V-18153178, V-25.477.497, V-CI (sic) 15.700.363, V-18.199.623, V-25.669.526, V-28102157 (sic), respectivamente; TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley (sic) contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”. SEGUNDO: Que, en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, de conformidad con la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, no procede el antejuicio de mérito del ciudadano JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, Diputado de la Asamblea Nacional, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.

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