TSJ/SP, Sent. N° 60, Exp. 2019-000003, 04/12/2019
Extracto de la motiva
De la norma antes citada, se desprenden las causas por las cuales una organización sindical podrá someter a sus afiliados a procedimientos disciplinarios; asimismo, dispone que los actos o decisiones tomadas en dichos procedimientos, son recurribles antes los tribunales laborales. Determinado lo anterior, estima necesario esta Sala Plena citar el criterio jurisprudencial Nro. 47 publicado el 10 de octubre de 2012, mediante el cual esta Máxima Instancia estableció lo siguiente: “Colige la Sala del estudio de la exposición explanada por la parte actora en su escrito libelar, que el requerimiento de tutela judicial se dirige a la declaratoria de nulidad de todas las actuaciones por las cuales se le expulsó de la Junta Directiva del SUEMSAFER, por cuya razón, el asunto que se debate en el presente juicio está relacionado con el Derecho Sindical; materia esta, regulada en la legislación laboral patria, por tanto, de naturaleza jurídica laboral, y distinta, obviamente, a la funcionarial. En efecto, la Ley Orgánica del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial número 5.152, Extraordinario, de fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), es el texto legislativo vigente para la fecha en que se ejerce el referido recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar; y en cuyo cuerpo normativo, se contempla y se regula todo lo concerniente a la cuestión sindical, específicamente, en el articulado comprendido desde el 400 hasta el 468, contenidos a su vez, en las 8 Secciones que integran el Capítulo II del Título VII de la nombrada ley. Conviene en este punto referir que, la Ley Orgánica del Trabajo fue objeto de una reforma parcial en fecha 6 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial número 6.024, Extraordinario, mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros. Dicha reforma parcial, no modificó en lo absoluto la preceptiva jurídica destinada a la regulación de las Organizaciones Sindicales, salvo lo tocante a su numeración, por consiguiente, en lo sucesivo se aludirá a la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997. En este contexto, observa la Sala Plena que el artículo 448 de la Ley Orgánica del Trabajo prevé la regulación de la hipótesis de la exclusión o privación de los derechos que le asisten a las y los integrantes de un organismo sindical, por tanto, la afirmación de la parte actora de haber sido objeto de una expulsión de la junta directiva de la organización sindical a la que dice estar afiliado, lógicamente, se subsume en el concepto de exclusión contemplado en la norma bajo examen, la cual es del tenor siguiente: ‘Los miembros de un organismo sindical no podrán ser excluidos ni privados de sus derechos, sino por las causas siguientes: a) Malversación o apropiación de los fondos sindicales; b) Negativa a cumplir una decisión tomada por la Asamblea dentro de sus atribuciones legítimas, siempre que el interesado la haya conocido o debido conocerla; c) Divulgación de las deliberaciones y decisiones que el sindicato haya dispuesto mantener reservadas; y d) Conducta inmoral claramente contraria a los intereses colectivos.