Sentencia N° 41 — Sala Plena del TSJ, 27 de marzo de 2019
TSJ/SP, Sent. N° 41, Exp. 2018-000085, 25/06/2019
Expediente2018-000085
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-03-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de nulidad interpuesto por Elsa Josefina Castro Zambrano contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La demandante alegó la suspensión injusta de su salario y beneficios laborales tras un accidente laboral. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dado que se trata de un conflicto contencioso administrativo relacionado con derechos laborales y de seguridad social.
Extracto de la motiva
Así las cosas, de conformidad con lo antes expuesto se evidencia que la demandante recurre tanto la decisión de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, como el acto emanado de la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Ahora bien, como se explicó anteriormente, esta Corte entiende que el acto administrativo cuya nulidad se demanda es la decisión de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual que le otorgó el sesenta y siete por ciento (67%) de pérdida de su capacidad para el trabajo y como quiera que la referida materia guarda relación estrecha y directa con el Sistema de Seguridad Social ya que se ven implicados su derecho a la salud y al trabajo, ambos derechos fundamentales e irrenunciables garantizados por el Estado, considera esta Corte que de conformidad con los criterios jurisprudenciales antes expuestos son los Tribunales Superiores del Trabajo los que tienen jurisdicción para conocer la causa. Ahora bien, visto que la materia debatida escapa de la competencia de este órgano jurisdiccional, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y por lo tanto se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto. De esta manera, por ser esta Corte el segundo Órgano Jurisdiccional que se declara incompetente para conocer de la presente causa, se hace imprescindible plantear regulación de competencia de oficio, tomando en cuenta la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 17 de enero de 2006, bajo el número 1, expediente número 2004-0040, en la cual se pronunció sobre los conflictos de competencia suscitados entre dos tribunales de jurisdicciones distintas, dejando sentado lo siguiente: (…)
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio en la presente causa. 2.- Que el COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad es el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.