Sentencia N° 62 — Sala Plena del TSJ, 8 de mayo de 2019

TSJ/SP, Sent. N° 62, Exp. 2017-000128, 04/12/2019
Expediente2017-000128
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-05-08
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una demanda de nulidad de certificados de registro de vehículos. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el Instituto Nacional de Transporte Terrestre es un ente de la Administración Pública Nacional. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

Asumida la competencia y vistos los términos en los cuales ha sido planteado el conflicto negativo de competencia, esta Sala Plena procede a resolverlo de la siguiente manera: El Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil señala que “…La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan…”, razón por la que se deben examinar los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentó la acción, a fin de determinar la competencia del tribunal que conocerá del caso. Así pues, en primer lugar, resulta oportuno señalar que el apoderado judicial de la parte recurrente presentó demanda de nulidad absoluta de certificados de registro de vehículos, contra los ciudadanos Carlos Ernesto Guerra Cruz y Edwin David Parra Mendoza, y solicitó la nulidad absoluta de los Certificados de Registro de Vehículos, emanados del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, bajo los números 32596187, KNAFB222315514423-2-2, número de autorización 6122NI832805, de fecha 18 de diciembre de 2013 a nombre del primero de los demandados y el número 160103226633, KNAFB222315514423-3-1, número de autorización 0132NI466607, de fecha 15 de septiembre de 2016, a nombre del segundo demandado. Ante lo confuso del objeto de la demanda, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por Auto de fecha 27 de julio de 2017, instó a la parte demandante a “…indicar si el motivo [de la demanda] es, NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA O NULIDAD DE CERTIFICADO DE REGISTRO EMANADO POR EL I.N.T.T…” (resaltado del original, corchetes propios), la cual mediante diligencia del 1° de agosto de 2017, indicó que el motivo de la demanda es la “…NULIDAD ABSOLUTA DE LOS CERTIFICADOS DE REGISTRO DE VEHÍCULOS…” emanados del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (resaltado del original). De allí que, esta Sala considera que el objeto de la presente demanda lo constituye la nulidad absoluta de los Certificados de Registros de Vehículos emanados del Instituto Nacional de Transporte Terrestre antes identificados. A tal efecto, corresponde determinar la jurisdicción competente para conocer de la demanda de nulidad absoluta de certificados de registro de vehículos, toda vez que la parte demandante señala que dichos Certificados de Registros fueron emanados del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual es un ente perteneciente a la Administración Pública Nacional Descentralizada.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. 2.- Que CORRESPONDE a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hoy a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad absoluta de certificados de registro de vehículos, interpuesta por el abogado Jesús Arvey Suárez Peñaloza, apoderado judicial del ciudadano SERGIO ALONSO VALDERRAMA CRUZ, contra el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 3.- ORDENA la remisión de expediente, junto con Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales correspondientes.

Palabras clave

competencianulidadcertificadostransporteadministración pública

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