Sentencia N° 17 — Sala Plena del TSJ, 1 de mayo de 2019

TSJ/SP, Sent. N° 17, Exp. 2019-000026, 02/05/2019
Expediente2019-000026
PonenteDr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-05-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a la solicitud del Fiscal General de la República, Tarek William Saab, para calificar la situación de flagrancia del diputado Edgar José Zambrano Ramírez por su presunta participación en delitos graves. La Sala concluyó que los hechos comprometen la responsabilidad del diputado en la comisión de delitos como Traición a la Patria y Conspiración, entre otros, y determinó que su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios debido a la naturaleza de los delitos. Además, se ordenó la remisión de copias certificadas de las actuaciones a la Asamblea Nacional Constituyente y al Fiscal General para continuar con el proceso penal correspondiente.

Extracto de la motiva

Con base en lo señalado anteriormente, se concluye que, en el presente caso, no procede el antejuicio de mérito del ciudadano Edgar José Zambrano Ramírez, Diputado a la Asamblea Nacional por el estado Lara, toda vez que el predicho ciudadano, de acuerdo con los hechos que sustentan la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal General de la República, participó, entre otros: a) en la denominada OPERACIÓN JERICÓ, cuyo objetivo es la desestabilización del Poder Ejecutivo legal y legítimamente electo, al invocar la desobediencia por parte de la población civil, de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; y, b) “(…) en el registrado comunicacionalmente y que fuera público y notorio”, cuando hizo (…) “acto de presencia aproximadamente siete de la mañana a las cercanías del aeropuerto Francisco de Miranda (la Carlota), donde un grupo de militares activos y el diputado JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ y el ciudadano LEOPOLDO LÓPEZ, desconocían las instituciones y la Presidencia del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela NICOLAS MADURO MOROS, generando intranquilidad y temor en la población venezolana (…)”, por lo cual, es evidente, que se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos antes mencionados y se determina la naturaleza de delitos comunes y conforme a la decisión N° 1684 del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se proceda al enjuiciamiento del mencionado diputado ante los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

PRIMERO: Que los hechos objeto de la presente solicitud comprometen la responsabilidad del ciudadano EDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ, en la comisión flagrante de los delitos de “Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones; Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio Continuada (sic), previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, (sic) todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”. SEGUNDO: Que, en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, no procede el antejuicio de mérito del ciudadano EDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ, Diputado de la Asamblea Nacional, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, para su conocimiento y demás fines. CUARTO: Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al ciudadano Fiscal General de la República, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

Palabras clave

flagranciadelitosenjuiciamiento

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