Sentencia N° 54 — Sala Plena del TSJ, 16 de mayo de 2018

TSJ/SP, Sent. N° 54, Exp. 2011-000197, 13/11/2018
Expediente2011-000197
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en una demanda por cobro de diferencia en el reajuste de la pensión de jubilación interpuesta por César Raúl Herrera Aponte contra la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que la relación laboral se rige por la legislación ordinaria del trabajo y no por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Extracto de la motiva

La presente causa se inicia a instancia del ciudadano CESAR HERRERA, por COBRO DE DIFERENCIA EN PENSIÓN DE JUBILACIÓN y por cuanto se trata de un funcionario público de carrera amparado por la respectiva ley del estatuto de la función publica la competencia, como aspecto adjetivo fundamental, para dirimir los conflictos o las contenciones, tiene su sustento en las normas adjetivas que interesen según la materia; correspondiendo en este caso, la atribución contenida en materia de competencia, a las disposiciones del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma según la cual: (…) En este orden de ideas, se observa como la novísima Ley Orgánica que rige el aspecto adjetivo laboral, establece los diversos aspectos contenciosos que son sometidos al conocimiento de los Tribunales laborales. No obstante, la doctrina patria dispuesta por el máximo tribunal de la República en Sala de Casación Social (Caso Marbelly Elena García de Pelayo y otros contra Gobernación del Estado Falcón) ha dispuesto lo siguiente: (…) La Sala Constitucional de este Alto Tribunal confirmó la competencia de los Juzgados Contencioso Administrativos para conocer de las demandas intentadas por los funcionarios públicos, al determinar (…) (Sentencia N° 116 de la Sala Constitucional, dictada el 12 de febrero de 2004, caso: República Bolivariana de Venezuela). Igualmente, la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el conocimiento de los casos que versen sobre la relación de empleo público entre los funcionarios públicos y la Administración Pública, corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia contenciosa administrativa funcionarial; en tal sentido, señaló (…) (Sentencia N° 1821 de la Sala Político Administrativa, dictada el 20 de noviembre de 2003, caso: Ana Marielyda Escalona Graterol). Cónsono con los criterios citados, en sentencias números 1386 y 1396 del 15 de noviembre de 2004 (casos: Luisa Matilde Rodríguez de Castillo y Yuruani Josefina Villanueva de Acosta, respectivamente), esta Sala de Casación Social anuló, de oficio, las sentencias dictadas por tribunales con competencia en materia laboral, por cuanto las causas se referían a sendas relaciones contencioso funcionariales. Por lo tanto, no obstante que en el presente caso no está planteado un conflicto negativo de competencia, como se expuso supra, a fin de garantizar la estabilidad del orden procesal, esta Sala considera que el presente asunto debe ser ventilado por ante la jurisdicción Contencioso Administrativa (…) En consecuencia, este juzgador debe declarar que la competencia para el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. (…)

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia en virtud del conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por “cobro de diferencia en el reajuste correspondiente al monto mensual del beneficio de su pensión de jubilación” interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por las apoderadas judiciales del ciudadano CÉSAR RAÚL HERRERA APONTE contra la sociedad de comercio LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN.

Palabras clave

cobro de pensiónregulación de competenciajubilación

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