Sentencia N° 48 — Sala Plena del TSJ, 8 de agosto de 2018
TSJ/SP, Sent. N° 48, Exp. 2018-0071, 08/08/2018
Expediente2018-0071
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Maikel José Moreno Pérez, dictó sentencia en relación a la solicitud del Fiscal General de la República, Tarek William Saab, sobre la detención del Diputado Juan Carlos Requesens. Se argumentó que los delitos imputados son de naturaleza permanente y, por lo tanto, se declaró la existencia de flagrancia, lo que impide la procedencia del antejuicio de mérito. La Sala determinó que el enjuiciamiento debe realizarse ante los tribunales ordinarios competentes, dado que se trata de delitos comunes.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: Que es COMPETENTE para conocer y decidir sobre la solicitud formulada por el ciudadano TAREK WILLIANS SAAB, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela quien peticionó: “(...) declare PRIMERO: la existencia de la flagrancia en el presente caso motivado a que los tipos penales son de naturaleza permanente, y en consecuencia se declare la no procedencia del antejuicio de mérito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución y 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se determine la naturaleza de delitos comunes, y conforme a la decisión N° 1684 del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se proceda al enjuiciamiento del mencionado ciudadano ante los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal (...)”
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir sobre la solicitud formulada por el ciudadano TAREK WILLIANS SAAB, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela quien peticionó: “(...) declare PRIMERO: la existencia de la flagrancia en el presente caso motivado a que los tipos penales son de naturaleza permanente, y en consecuencia se declare la no procedencia del antejuicio de mérito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución y 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se determine la naturaleza de delitos comunes, y conforme a la decisión N° 1684 del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se proceda al enjuiciamiento del mencionado ciudadano ante los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.