Sentencia N° 84 — Sala Plena del TSJ, 26 de julio de 2017
TSJ/SP, Sent. N° 84, Exp. 2012-000291, 14/12/2017
Expediente2012-000291
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-07-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una querella interdictal de restitución por despojo interpuesta por varios ciudadanos contra Enrique Luna. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala de Casación Civil y determinó que el caso corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Además, se anularon todas las actuaciones realizadas por los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, incluyendo una sentencia previa, y se ordenó reponer la causa al estado de admisión en el Juzgado competente.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que en el presente caso, los dos Juzgados de Primera Instancia (Primero y Segundo), aún teniendo atribuida competencia agraria, actuaron en sede civil y tramitaron el proceso conforme a lo previsto en los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil. De manera que, en atención a que para la fecha en que fue interpuesta la presente causa, se encontraba vigente el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37323 en fecha 13 de noviembre de 2001, el cual en su artículo 272 estableció que 'El procedimiento ordinario agrario comenzará a aplicarse a partir de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto Ley', lo que significa que el procedimiento aplicable era el previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos Agrarios que remitía al procedimiento previsto en los artículos 56 al 73 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N° 26.266 del 19 de noviembre de 1959.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. En consecuencia, COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada en la presente causa. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la querella interdictal de restitución por despojo interpuesta por los ciudadanos Arelys del Carmen Bolívar Pérez, Ana Yudi Bolívar Pérez de Espinoza, Rafael Alberto Bolívar Pérez y José Gregorio Bolívar Pérez, contra el ciudadano Enrique Luna, corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. TERCERO: Se ANULAN todas las actuaciones realizadas por los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, incluyendo la sentencia proferida en fecha 20 de mayo de 2003 y REPONE la causa al estado de que el Juzgado declarado competente, se pronuncie sobre la admisión de la presente querella interdictal.
Palabras clave
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