Sentencia N° 44 — Sala Plena del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SP, Sent. N° 44, Exp. 2017-000073, 28/06/2017
Expediente2017-000073
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de antejuicio de mérito presentada por el ciudadano Pedro Carreño contra la Fiscal General Luisa Ortega Díaz, por presuntas faltas graves en el ejercicio de su cargo. Se fijó una audiencia oral y pública para el 4 de julio de 2017, y se ordenó notificar a las partes involucradas para su comparecencia.
Asimismo, se dictaron medidas cautelares que incluyen la prohibición de salida del país, la prohibición de enajenar y gravar bienes, y el congelamiento de cuentas de la Fiscal General, con el objetivo de garantizar las resultas del procedimiento. La decisión se fundamenta en la necesidad de salvaguardar el eficaz funcionamiento de la función jurisdiccional y en la responsabilidad individual por abuso de poder o violación de la Constitución.
La Sala enfatiza que las medidas cautelares son instrumentales y deben ser consideradas en el contexto del derecho a la tutela judicial efectiva, asegurando así el cauce procesal adecuado para la resolución del caso.
Extracto de la motiva
La tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto fundamental del proceso que persigue un fin preventivo de modo explícito y directo. De allí su carácter instrumental, esto es, que las medidas cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que se encuentran pre-ordenadas a una decisión ulterior de carácter definitivo, por lo que en relación al derecho sustancial, fungen de tutela mediata y, por tanto, de salvaguarda del eficaz funcionamiento de la función jurisdiccional. Asimismo, el artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso de poder o por violación de esta Constitución o de la ley. Ahora bien, dicha responsabilidad es de naturaleza civil, laboral, penal, administrativa y/o disciplinaria, por lo que en aras de garantizar el cauce procesal respectivo, se dictan las siguientes medidas cautelares: Prohibición de Salida del País de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.555.631, para lo cual se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela. Prohibición de Enajenar y Gravar de todos su bienes, para lo cual se ordena oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela. El congelamiento de sus cuentas, para lo cual se ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1. FIJAR la correspondiente Audiencia Oral y Pública para ser celebrada el día martes cuatro (4) de julio de 2017, a las diez de la mañana (10:00 am), de conformidad con lo previsto en los artículos 117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 379 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. SE ORDENA NOTIFICAR a la Fiscal General de la República, abogada Luisa Ortega Díaz, a los fines de la celebración de la referida Audiencia, y en el caso de que designe defensor, deberá tomársele el correspondiente juramento de ley. 3. SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Pedro Carreño, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-8.142.392, actuando en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional, y al Presidente del Consejo Moral Republicano, Dr. Tarek William Saab, a los fines de que comparezcan a la celebración de la aludida Audiencia, y expongan lo que consideren pertinente. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.