Sentencia N° 72 — Sala Plena del TSJ, 29 de junio de 2016
TSJ/SP, Sent. N° 72, Exp. 2013-000077, 27/09/2016
Expediente2013-000077
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-06-29
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de desalojo interpuesto por Francisco de Sales Fitt Tirado contra Aliria Rojas de Rodríguez. Se declaró competente para conocer la regulación oficiosa de la competencia planteada entre el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz y el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma circunscripción judicial. La solicitud de regulación fue declarada inadmisible, y se exhortó al Juzgado Segundo a ejecutar la sentencia de desalojo una vez culminado el año escolar 2015-2016, garantizando así el interés superior de los niños y adolescentes que asisten al colegio involucrado.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de la competencia planteada entre el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de regulación de la competencia planteada en fase de ejecución por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. TERCERO: Que CORREPONDE al Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ejecutar la sentencia que ha quedado definitivamente firme en el juicio de desalojo interpuesto por el ciudadano FRANCISCO DE SALES FITT TIRADO, asistido por el abogado Nicolás Rafael López Gómez, antes identificados, contra la ciudadana ALIRIA ROJAS DE RODRIGUEZ, plenamente identificada, única accionista de la Compañía Anónima UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DR. LUIS JOSÉ ACOSTA RODRÍGUEZ, previa notificación de la Procuraduría General de la República del procedimiento ejecutivo, así como del Consejo Nacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y del representante de la Zona Educativa de dicho estado, conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, signada con el número 109, de fecha 23 de febrero de 2013. CUARTO: EXHORTA al Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que realice la ejecución una vez culminado el año escolar 2015-2016, a fin garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes que forman parte del alumnado del colegio antes referido; pero sin más dilación, debiendo el centro educativo abstenerse de inscribir nuevos alumnos para el período 2016-2017, todo ello con el propósito de garantizar la efectividad práctica del presente fallo.