Sentencia N° 84 — Sala Plena del TSJ, 10 de agosto de 2016

TSJ/SP, Sent. N° 84, Exp. 2015-000089, 15/11/2016
Expediente2015-000089
PonenteIndira M. Alfonzo Izaguirre
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de nulidad de asiento registral. La demanda fue presentada por BOTTLENOSE INVESTMENTS LIMITED contra el Registrador Público del Municipio Chacao y la ASOCIACIÓN CIVIL EL ROSAL. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que la parte demandada incluye un ente público.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia, corresponde a esta Sala Plena determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente demanda, para lo cual observa: La solicitud oficiosa de regulación de competencia sometida a resolución de esta Sala se planteó en el procedimiento instaurado por demanda de nulidad de asiento registral correspondiente al documento continente de la compra venta de dos (2) parcelas unidas administrativamente y “(…) las bienhechurías o construcciones no terminadas existentes sobre ellas, en el estado en que se encuentren (…)”, ubicadas en la av. Venezuela con calle La Alameda, sector El Rosal, Caracas, efectuada por la Asociación Civil El Rosal a la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlines, C.A., en fecha 25 de septiembre de 2014, por cuanto considera la parte actora, que el Registrador Público del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda inobservó “(…) el incumplimiento de las variables urbanas fundamentales (…)”, así como “(…) el contenido del Oficio Nº 481-10 de fecha 16 de abril de 2010 del Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)” relativo a medidas de aseguramiento sobre la sociedad de comercio C.N.A. Seguros La Previsora, empresa expropiada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 7.642 de fecha 24 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.494, de la misma fecha, presumiendo irregularidades en el negocio jurídico registrado.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia surgida en virtud del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir la demanda por “NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL”, presentada por el abogado Luis Vargas Leal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 61.991, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BOTTLENOSE INVESTMENTS LIMITED, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RHODE URBANEJA en su carácter de “REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO CHACAO del Estado Miranda” y la “ASOCIACIÓN CIVIL EL ROSAL (…), son las Cortes de lo Contencioso Administrativo, previa distribución del expediente. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

competenciaactos registralesjurisdicciónente públiconulidadderechos patrimoniales

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