Sentencia N° 61 — Sala Plena del TSJ, 15 de junio de 2016
TSJ/SP, Sent. N° 61, Exp. 2016-000020, 11/08/2016
Expediente2016-000020
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-06-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de rectificación de una sentencia de divorcio presentada por Pascua Giannini Pulido, quien alegó errores en la transcripción de su apellido en la sentencia dictada en 1980. La Sala consideró que el Tribunal que dictó la sentencia original es el competente para conocer la solicitud de rectificación, dado que la causa pertenece a dicho órgano jurisdiccional, a pesar de que su denominación ha cambiado. La decisión se fundamenta en que no hay menores involucrados en la solicitud actual, ya que tanto la demandante como su hija han alcanzado la mayoría de edad.
Extracto de la motiva
La solicitud de Rectificación de Sentencia tiene por objeto subsanar el error material en el que se incurrió al escribir el apellido paterno de la solicitante en la Sentencia de Divorcio, producto de la Demanda incoada por la referida solicitante. Dicho error consiste en la errónea transcripción de su apellido durante todo el proceso de Divorcio, colocándose Gianinni en vez de Giannini. Se colige que la parte solicitante al fundamentar la misma indicó que por errores causados involuntariamente por los Funcionarios a quien le correspondía asentar en el Libro de Actas de Nacimiento y como consecuencia en posteriores documentos como lo es su matrimonio, razón por lo que en consecuencia se transcribieron en el libelo de demanda mal mi identificación y la de mi padre. La Sala Plena considera que se está en presencia de una solicitud de Rectificación de Sentencia de Divorcio que quedó definitivamente firme al ser confirmada en fecha 17 de marzo de 1980 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia y, ejecutada en fecha 26 de mayo de 1980.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia solicitada de oficio por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. 2. Que CORRESPONDE al Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, la competencia para conocer la Solicitud de Rectificación de la Sentencia de Divorcio interpuesta por la ciudadana PASCUA GIANNINI PULIDO, a fin de que se corrija el error material en el apellido paterno escrito en la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello, en fecha 06 de febrero de 1980, en virtud de la demanda de divorcio ejercida por la referida ciudadana, en contra del ciudadano Imber Eduardo Ayala Aguilera. 3. Se ORDENA la remisión del expediente, junto con Oficio, al Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.