Sentencia N° 63 — Sala Plena del TSJ, 2 de marzo de 2016

TSJ/SP, Sent. N° 63, Exp. 2015-000023, 22/09/2016
Expediente2015-000023
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira. Se determinó que la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Leonard Stevenson Leal Moncada corresponde a los tribunales laborales, específicamente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La Sala Plena reafirmó que la jurisdicción competente para conocer de las acciones relacionadas con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo es la jurisdicción laboral, y que los tribunales de juicio son los encargados de resolver las controversias que surjan en este ámbito. Se exhortó a los juzgadores de instancia a cumplir con los criterios establecidos en sentencias anteriores, garantizando así el acceso a la justicia y la protección de los derechos laborales. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente para que continúe con el conocimiento de la causa, enfatizando la importancia de la seguridad jurídica y el respeto a las decisiones judiciales firmes.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Táchira, y el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial. Que el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, es el competente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Leonard Stevenson Leal Moncada, contra el auto proferido por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de calificación de falta, intentada por la entidad de trabajo Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN). Se EXHORTA a los Juzgadores de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en especial a la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de dar fiel cumplimiento al criterio sostenido por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal en sentencia 955/2010 y 108/2011, dado el carácter vinculante de las mismas, concatenada con la sentencia proferida por la Sala de Casación Social 977/2011.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Táchira, y el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, es el competente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Leonard Stevenson Leal Moncada, contra el auto proferido por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de calificación de falta, intentada por la entidad de trabajo Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN). TERCERO: Se EXHORTA a los Juzgadores de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en especial a la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de dar fiel cumplimiento al criterio sostenido por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal en sentencia 955/2010 y 108/2011, dado el carácter vinculante de las mismas, concatenada con la sentencia proferida por la Sala de Casación Social 977/2011.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadjurisdicción laboralInspectoría del TrabajoEstado Táchira

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