Sentencia N° 107 — Sala Plena del TSJ, 30 de septiembre de 2015

TSJ/SP, Sent. N° 107, Exp. 2015-000026, 12/11/2015
Expediente2015-000026
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-09-30
DecisiónCOMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de la competencia

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso de nulidad de acto de inscripción de sindicato. La Sala determinó que corresponde a los tribunales laborales conocer de las acciones de nulidad contra decisiones de las Inspectorías del Trabajo, reafirmando criterios establecidos en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

motivar las razones que hubiere para no llevarlo a cabo. El acto de inscripción debe ser recurrido por ante el Ministro del ramo respectivo …Omissis… Ahora bien, conforme a la argumentación antes expuesta, es a la jurisdicción contencioso administrativa a la que le corresponde conocer la impugnación de la decisión del Ministro del Trabajo de inscribir a un sindicato de trabajadores...’ …Omissis… En tal sentido, al evidenciar este juzgado que la presente acción versa sobre la nulidad del acto de inscripción de sindicato, de fecha 26 de agosto de 2005, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, Municipio Libertador, debe este órgano jurisdiccional declinar la competencia del presente asunto a la Corte Contencioso Administrativa, por cuanto su conocimiento pertenece a esa IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 16

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de la competencia formulada de oficio, como consecuencia del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2) Que el COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad de acto de inscripción de sindicato, interpuesto por la sociedad mercantil PRODUCTOS MIXTOS C.A. (PROMIX) contra el acto de inscripción de sindicato de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, es un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 3) Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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