La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por FIBRANOVA C.A. contra una constancia de registro de delegado de prevención emitida por el INPSASEL, alegando que el trabajador Juan Zerpa no podía ejercer simultáneamente como delegado de prevención y delegado sindical, lo que generaba una sobrecarga de funciones y ponía en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores.
La Sala Plena determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía una sala afín a las competencias de los tribunales involucrados. Finalmente, se declaró competente para decidir sobre la solicitud de regulación de competencia y se estableció que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia era la competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la constancia de registro del delegado de prevención.
Extracto de la motiva
Una vez determinada la competencia de esta Sala Plena, se procederá de seguidas a establecer cuál es el órgano jurisdiccional competente para resolver el mérito de la causa, para lo cual, se formulan las siguientes consideraciones: El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”. La norma citada impone el deber de examinar los motivos de hecho y de derecho en que fue soportado el recurso respectivo, a los fines de determinar la competencia del tribunal que conocerá del caso en cuestión. A tal efecto, esta Sala Plena observa que la empresa FIBRANOVA C.A., solicitó la nulidad de la Constancia de Registro de Delegado de Prevención de fecha 23 de abril de 2013, mediante la cual el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales certifica que el ciudadano Juan Zerpa, antes identificado, fue reelecto como delegado de prevención del Centro de Trabajo, Establecimiento, Unidad de Explotación: FIBRANOVA C.A., bajo el N° ANZ-10-1-12-D-2010-000988, por cuanto afirma que el referido ciudadano Juan Zerpa forma parte del Sindicato de Industrias Trabajadores de Empresas, Manufactureras de Madera y sus Similares (SINTRAEMAS), como delegado sindical. Asimismo, la referida empresa sostiene que la Constancia de Registro recurrida viola los derechos al trabajo, así como a la seguridad jurídica, pues, por una parte, la relación de trabajo del ciudadano antes identificado se ve comprometida al coincidir en un mismo trabajador, tanto la figura de delegado de prevención de Fibranova C.A. como de delegado del Sindicato de Industrias, Trabajadores de Empresas Manufactureras de Madera y sus Similares (SINTRAEMAS), lo cual “genera una sobrecarga de funciones que excede la capacidad del trabajador Juan Zerpa, generando condiciones inseguras tanto para él como para el resto de las personas que prestan servicios para Fibranova C.A.”. Y por la otra, dado que la referida Constancia de Registro contraría el Dictamen N° 004-2008 de fecha 28 de febrero de 2008, emitido por la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que señaló que no debe converger en un mismo sujeto, tanto la figura de delegado de prevención como de delegado sindical, tomando en consideración que los primeros, velan por las condiciones y medio ambiente de trabajo, buscando minimizar la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; mientras que los segundos, defienden los beneficios sociolaborales o socioeconómicos de aquéllos que representan. En cualquier caso, la sociedad mercantil recurrente advierte que la sobrecarga de funciones atenta fundamentalmente contra la misión otorgada a los delegados de prevención, cual es, garantizar de forma eficiente condiciones de higiene, seguridad y ambiente de trabajo adecuados.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de la competencia formulada de oficio, como consecuencia del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, y el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. 2) Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto contra la Constancia de Registro de Delegado de Prevención N° ANZ-10-1-12-D-2010-000988 dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a los Juzgados Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, y al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
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