Sentencia N° 61 — Sala Plena del TSJ, 7 de julio de 2015

TSJ/SP, Sent. N° 61, Exp. 2013-000020, 07/07/2015
Expediente2013-000020
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo del Municipio Miranda y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La controversia surgió a raíz de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la Corporación para el Desarrollo Socialista del Estado Falcón (CORPOFALCÓN) contra la Asociación Cooperativa Las Tres Casas 10, donde ambos juzgados se declararon incompetentes para conocer del caso. La Sala determinó que el conflicto de competencia debía ser resuelto por la Sala Plena, dado que los tribunales involucrados no tenían un superior común y sus competencias eran distintas. Finalmente, se concluyó que la competencia para conocer y decidir la demanda correspondía al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dado que la acción estaba vinculada a la materia agraria.

Extracto de la motiva

En el presente caso ha surgido un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo del Municipio Miranda (actuando en ejercicio de su competencia civil) y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito (en sede agraria), ambos tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, siendo esto así estamos ante dos tribunales de instancia que no tienen un superior común y tienen distintas competencias por la materia, razón por la cual esta Sala, asume la competencia para conocer de la regulación oficiosa de competencia. Así se decide.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para resolver la solicitud de regulación de competencia suscitado con ocasión del conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo del Municipio Miranda y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares seguido por la Corporación para el Desarrollo Socialista del Estado Falcón (CORPOFALCÓN) contra la Asociación Cooperativa Las Tres Casas 10, corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

conflicto de competenciacobro de bolívaresjurisdicción agraria

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