Sentencia N° 112 — Sala Plena del TSJ, 11 de febrero de 2015
TSJ/SP, Sent. N° 112, Exp. 2014-00095, 12/11/2015
Expediente2014-00095
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-02-11
DecisiónNULIDAD
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se declaró la nulidad de todas las actuaciones contenidas en el expediente y de la decisión dictada el 1° de junio de 2011, que acordó una medida cautelar solicitada por los ciudadanos Benjamín Segundo Durán Urdaneta y Harry Eddy Durán Olmos contra un acto del Juez de Paz del Municipio Guaicaipuro.
La Sala determinó que el recurso contencioso administrativo de nulidad y medida cautelar innominada interpuesto no era el medio idóneo para impugnar la decisión del Juez de Paz, y que correspondía a este último conocer de la revisión interpuesta por los demandantes. La decisión se fundamentó en la falta de competencia de los tribunales que habían intervenido en el caso, y se ordenó remitir el expediente al Juez de Paz correspondiente para su conocimiento.
Finalmente, se reafirmó la competencia de la Sala Plena para dirimir conflictos de competencia entre tribunales de instancia, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva y el respeto a los principios del debido proceso.
Extracto de la motiva
La actuación que constituye el ejercicio del presente recurso se refiere a la decisión dictada por el Juez de Paz del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en contra del ciudadano BENJAMÍN SEGUNDO DURÁN URDANETA, en la demanda interpuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO MORALES y ROSINELLA DEL CARMEN PARADA CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.275.999 y V-6.041.594, respectivamente, en nombre de la Junta de Condominio de la Residencia San Judas Tadeo, la cual se circunscribe, a ordenarle desocupar y hacer entrega a la Junta de Condominio y propietarios el área común de la Residencia San Judas Tadeo, que viene utilizando como estacionamiento y depósito de enseres de varios tipos. Ahora bien, [ese] Juzgado a los fines de determinar la competencia para conocer el presente asunto, considera necesario primeramente establecer la naturaleza jurídica de las decisiones emitidas por los jueces de paz, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia proferida en fecha 18 de diciembre de 2001, Expediente Nº 00-1461, en la cual cita el criterio sentado por dicha Sala en fecha 5 de octubre de 2000, sentencia Nº 1139, de la cual se extrae lo siguiente: Según el criterio sentado por el Máximo Tribunal de la República y del contenido del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, las decisiones dictadas por los jueces de paz son perfectamente apelables cuando se trate del supuesto en ese artículo previsto, no obstante ello, de la lectura del escrito que da inicio a las presentes actuaciones en nada se infiere que los actores hayan pretendido hacer uso de ese medio de impugnación, sino por el contrario se desprende que ejercen recurso contencioso administrativo de nulidad, tal cual como textualmente se lee en el tercer párrafo del folio 2 del aludido escrito. Ahora bien, como quiera que los actores catalogan la decisión emitida por el Juzgado de Paz del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda como un acto administrativo y ejercen el recurso que ellos consideran es el idóneo a los fines de satisfacer su pretensión y siendo que este tipo de recurso escapa de la competencia por la materia atribuida a [ese] Tribunal, toda vez que la materia a conocer es civil, mercantil y tránsito, [ese] Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer de la presente y declina el conocimiento del mismo en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien se ordena remitir el presente expediente mediante oficio en la oportunidad correspondiente.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia surgida en virtud del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Los Teques, y el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
2.- RECALIFICA el “recurso contencioso administrativo de nulidad y medida cautelar innominada” interpuesto, en virtud que en el caso concreto el medio idóneo para impugnar la decisión emanada del Juez de Paz, es la revisión de acuerdo con el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz aplicable ratione temporis.
3.- Que corresponde al “Juez de Paz del Municipio Guaicaipuro”, conjuntamente con los suplentes o conjueces según sea el caso de acuerdo con el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz aplicable ratione temporis, del estado Bolivariano de Miranda, conocer de la revisión interpuesta por los ciudadanos BENJAMIN SEGUNDO DURÁN URDANETA y HARRY EDDY DURÁN OLMOS, asistidos por el abogado Tulio Ontiveros antes identificados, contra la sentencia suscrita por el referido Juez de Paz del “29 de julio de 2010”.
4.- Declara la NULIDAD de todas las actuaciones contenidas en el presente expediente y de la decisión dictada el 1° de junio de 2011, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que acordó la medida cautelar solicitada con ocasión del “recurso contencioso administrativo de nulidad y medida cautelar innominada”, interpuesto por los ciudadanos Benjamin Segundo Durán Urdaneta y Harry Eddy Durán Olmos contra la sentencia suscrita por el “Juez de Paz del Municipio Guaicaipuro”, del Estado Bolivariano de Miranda.
5.- Se ORDENA remitir el expediente al “Juez de Paz del Municipio Guaicaipuro”, del estado Bolivariano de Miranda. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Palabras clave
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