Sentencia N° 9 — Sala Plena del TSJ, 11 de noviembre de 2015
TSJ/SP, Sent. N° 9, Exp. 2013-000233, 21/01/2016
Expediente2013-000233
PonenteDR. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-11-11
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un conflicto entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La demanda fue interpuesta por FADURA C.A. contra DESARROLLOS GRAN CARACAS C.A. por cobro de bolívares, y se determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital. La Sala concluyó que, dado que la parte demandada es una empresa del Estado, el conocimiento del caso debe ser asumido por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Asumida la competencia, esta Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano jurisdiccional al que le corresponde conocer de la demanda que por cobro de bolívares intentara la sociedad mercantil Fadura C.A. contra la sociedad mercantil Desarrollos Gran Caracas C.A. En tal sentido, se observa que el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su incompetencia y la fundamentó en las siguientes razones: Se observa que la parte demandada es la sociedad mercantil DESARROLLOS GRAN CARACAS, C. A., inscrita en el registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de Junio de 207 (sic), bajo el Nro 56, Tomo 746-A-VII, el principal accionista de la referida es VENEZOLANA DE TURISMO S. A., empresa del Estado Venezolano (sic) cuya creación fue autorizada mediante Decreto Presidencial Nº 3.819 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.246 de fecha 09 de agosto
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda son los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital. En consecuencia, REMÍTASE el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Región Capital. Publíquese y regístrese. Particípese dicha remisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.