Sentencia N° 74 — Sala Plena del TSJ, 29 de junio de 2016

TSJ/SP, Sent. N° 74, Exp. 2014-000115, 27/09/2016
Expediente2014-000115
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Táchira, relacionado con una demanda por rectificación de acta de nacimiento. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dado que la rectificación solicitada afecta el contenido de fondo del acta de nacimiento, lo que justifica su conocimiento en sede judicial. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Registro Civil y el Código de Procedimiento Civil, que establecen que las rectificaciones de actas deben ser conocidas por los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil. La Sala Plena concluyó que el error en el nombre de la progenitora en el certificado médico de nacimiento es un error que afecta el fondo del acta, por lo que se ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Municipio para su tramitación correspondiente. Finalmente, la Sala Plena declaró su competencia para resolver el conflicto y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Plena, en primer término, establecer cuál es el órgano judicial competente para resolver el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en tal sentido, observa: El Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión expresa del Artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del 2010, en sus Artículos 69, 70 y 71, establece un mecanismo de ordenación procesal que es la regulación de la competencia, y puede presentarse por dos (02) vías, en primer lugar, a instancia de parte, como medio de impugnación contra la decisión de un juez que se pronuncie en relación con su competencia para conocer o no de un asunto; y, como segunda vía, de oficio, en aquellos casos en los que dos (02) jueces declaren su incompetencia, por razón de la materia o el territorio, y el último de ellos plantee dicha controversia. El referido Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil es claro al atribuirle a este Máximo Tribunal la competencia para conocer de la regulación de competencia planteada en situaciones como la de autos, en la cual no existe un juzgado superior común a los tribunales en conflicto; sin embargo, la norma no establece cual de las Salas que lo conforman es la llamada a resolver dicha regulación. En este sentido, se observa que en materia de conflictos de competencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada el 29 de julio de 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario, reimpresa en la Nº 39.522 del 1° de octubre de 2010, en su Artículo 31, Numeral 4, establece que son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia 'decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico'. Asimismo, la citada la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su Artículo 24, Numeral 3, atribuye directamente a la Sala Plena la competencia para 'dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos'. Ello así, del análisis del expediente se desprende que el conflicto negativo de competencia se ha planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, es decir, que los órganos jurisdiccionales involucrados en el referido conflicto pertenecen a distintos ámbitos de competencia (el primero al civil y el segundo al contencioso administrativo), de los cuales no conoce una sola Sala de este Alto Tribunal que se pudiera calificar de afín, de manera que la Sala Plena es el órgano judicial competente para conocer de tal caso. Con base en el criterio expuesto, esta Sala Plena asume la competencia para conocer el referido conflicto negativo y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, que resulte de la distribución, la competencia para conocer de la 'demanda por rectificación de acta de nacimiento' interpuesta por el abogado Henry Rosales, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EILEE CLARO PÉREZ, ya identificados, contra la presunta negativa a rectificar los alegados errores materiales contenidos en la 'boleta de nacimiento' proferida por el HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, adscrito a la Gobernación de la aludida entidad federal, de conformidad con lo establecido el Artículo 149 la Ley Orgánica de Registro Civil y el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, aplicables análogamente. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con Oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, a los fines legales correspondientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente Decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la aludida Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

rectificaciónactasnacimientocompetenciajurisdicciónderechosfiliación

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