Sentencia N° 51 — Sala Plena del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SP, Sent. N° 51, Exp. 2014-000178, 13/07/2016
Expediente2014-000178
PonenteGUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia surgida entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Coca-Cola FEMSA de Venezuela, C.A. contra el INPSASEL. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, dado que el asunto involucra la legalidad de un proceso electoral relacionado con la elección de delegados de prevención.
Extracto de la motiva
La presente regulación oficiosa de competencia surge, como consecuencia de la declaratoria de incompetencia por la materia formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y, el tribunal remitente, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Señaló el primero, al declinar la competencia, lo siguiente: '…De lo antes trascrito, interpreta este juzgado que la competencia delegada a los Tribunales Laborales por la Sala Constitucional fue otorgada en razón de ser estos juzgados los más idóneos para ejercer la tutela judicial efectiva en aquellos actos dictados por las Inspectorías del Trabajo que involucren la estabilidad del trabajo o el derecho laboral, con el propósito que se garanticen como hecho social y por mandato constitucional, mediante un juez natural para la resolución de los recursos contra aquellos actos administrativos que impliquen derechos e intereses de los laborantes, no obstante, el presente recurso de nulidad fue interpuesto en contra de una certificación de registro de los delegados de prevención que les fuera notificada en fecha 09-09-2010, mediante oficio numero 242-2010, de fecha 07-09-2010, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) por intermedio de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui.'
Dispositiva
En mérito de los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia surgida entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. 2.- Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad contra las certificaciones y de registro de delegados de prevención interpuesta en el presente asunto, es la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, REMÍTASE el expediente a la mencionada Sala.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso contencioso administrativodelegados de prevención